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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano memorando a la O fi cina de ejecución presupuestal en la fuente de fi nanciamiento de recursos Donaciones y Transferencias, por la suma de S/ 4,500.00 soles; De conformidad al O fi cio Nº 00689-2018-DGA-UNCP, al Artículo 30º inciso u) del Estatuto Universitario y al acuerdo de Consejo Universitario del 28 de diciembre 2018; RESUELVE:1º AUTORIZAR en vía de regularización, el viaje de los docentes Mg. Ricardo Walter Soto Sulca, Mg. Cecilia Gladys Aliaga Sandoval y Mg. Marilú Uribe Hinostroza para su participación en el IV Congreso Internacional “Sistematización en Trabajo Social e Incidencia en Políticas Sociales”, con su ponencia sobre resultados del proyecto de investigación “Reasentamiento e Implicancias en las condiciones de vida de los pobladores de Morococha” en la ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero, México, del 21 al 23 de noviembre 2018. 2º OTORGAR a favor de los docentes la subvención económica por la suma de S/ 4,500.00 soles, conforme al detalle siguiente: META FUENTE FINANCIAMIENTO PROYECTO DETALLE CLASIFICADOR MONTO S/ 031 D y T (13) TR (E) REASENTAMIENTO E IMPLICANCIAS EN LAS CONDICIONES DE VIDA DE POBLADORES DE MOROCOCHASUBVENCION ECONOMICA A INVESTIGADORES CIENTIFICOS2.5.3.1.1.2 4,500.00 TOTAL 4,500.00 3º ENCOMENDAR la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, por la Dirección General de Administración. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección General de Administración, a través de las ofi cinas generales, o fi cinas y unidades correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1752674-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Res. N° 03411-2018-JEE- AQPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa RESOLUCIÓN N° 3507-2018-JNE Expediente N° ERM.2018054088 AREQUIPA–AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2018000034)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace en contra de la Resolución N° 03411-2018-JEE-AQPA/JNE, del 23 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que sancionó con amonestación pública y multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias equivalente a S/ 124 500,00 (ciento veinticuatro mil quinientos y 00/100 soles), por incurrir en la infracción tipifi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. ANTECEDENTESEl 19 de mayo de 2018, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) emitió el Informe N° 008-2018-JRPF-CF-JEE AREQUIPA/JNE ERM2018, en el que se concluyó que la organización política Arequipa Renace difundió propaganda electoral en forma de pinta, realizada en predio de la Institución Educativa 40204 Néstor Cáceres Velásquez, ubicada en la calle Sánchez Trujillo 300, Urb. Salaverry, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, sin la autorización correspondiente. Atendiendo a dicho informe, mediante la Resolución N° 015-2018-JEE-AQPA/JNE, del 22 de mayo de 2018, el JEE admitió a trámite el procedimiento administrativo sancionador en contra de la citada organización política, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobada mediante la Resolución N° 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento), publicada el 7 de febrero de 2018. El 13 de junio de 2018, la organización política presentó sus descargos, señalando que no se había identi fi cado o individualizado que personas habrían realizado las mencionadas pintas; del mismo modo, indicó que no se podía imputar este hecho por simple deducción, sin tener ninguna prueba de qué persona o personas fueron quienes pintaron el muro del referido centro educativo. Así, mediante la Resolución N° 00174-2018-JEE- AQPA/JNE, del 14 de junio de 2018, el JEE determinó la existencia de la infracción en materia de propaganda electoral por la organización política Arequipa Renace y dispuso el retiro de la propaganda electoral en forma de pinta en el cerco perimétrico de propiedad de la Institución Educativa N° 40204 Néstor Cáceres Velásquez, ubicado en la calle Sánchez Trujillo 300, Urb. Salaverry, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, Posteriormente, el coordinador de Fiscalización del JEE, emitió el Informe N° 129-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNE- ERM2018, del 22 de junio de 2018, que concluye: […] la propaganda reportada en forma de pinta ubicada en la Institución Educativa 40204 Néstor Cáceres Velásquez, ubicado en calle Sánchez Trujillo 300, Urb. Salaverry, del distrito de Socabaya, teniendo como presunto infractor a la organización política Arequipa Renace. Mediante la Resolución N° 02609-2018-JEE-AQPA/ JNE, de fecha 20 de setiembre 2018, se dispuso requerir al coordinador de Fiscalización adscrito al JEE para que en el plazo correspondiente informe si la organización política Arequipa Renace había cumplido con retirar la propaganda electoral; en razón a lo dispuesto se concluyó, mediante el Informe N° 550-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNE-ERM 2018, de fecha 21 de octubre de 2018, que: