TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 El Peruano / CASTILLA–PIURA–PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciochoVISTO el escrito presentado, el 11 de octubre de 2018, por Luis Alberto Ramirez Ramirez, mediante el cual solicita la restitución de credencial como alcalde. CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución N° 2909-2018-JNE, de fecha 11 de setiembre de 2018, se dejó sin efecto la credencial otorgada a Luis Alberto Ramírez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, por motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. Con fecha 11 de octubre de 2018 (fojas 88), Luis Alberto Ramirez Ramirez, solicita la restitución de su credencial como alcalde. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, precisa que las licencias por participación en las elecciones regionales y municipales tienen una naturaleza temporal. 3. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección ; en este sentido, las autoridades solicitantes deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil de culminado el periodo de licencia (9 de octubre de 2018). 4. Así las cosas, este órgano colegiado, considera necesario aclarar que la e fi cacia de la Resolución N° 2909- 2018-JNE, debe ser cumplida a cabalidad, correspondiendo señalar que Luis Alberto Ramírez Ramírez, es, a la fecha, el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura. 5. Por consiguiente, no se puede efectivizar la suspensión de Luis Alberto Ramírez Ramírez, decidida en el Acuerdo de Concejo N° 004-2018-MDC-C, del 6 de octubre de 2018 (Expediente N° J-2018-00949-A01), más aun si está pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto ante este órgano electoral en contra de dicho acuerdo. 6. Finalmente, se requiere a los miembros del Concejo Distrital de Castilla que adecuen su conducta al cumplimiento de la Resolución N° 2909-2018-JNE y no obstaculicen la reasunción del mandato de alcaldía que corresponde a Luis Alberto Ramírez Ramírez, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de las autoridades municipales, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- RATIFICAR la e fi cacia de la Resolución N° 2909-2018-JNE, de fecha 11 de setiembre de 2018, y, en consecuencia, rea fi rmar la vigencia de la credencial de Luis Alberto Ramírez Ramírez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura para que adecuen su conducta al cumplimiento de la Resolución N° 2909-2018-JNE, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de las autoridades municipales, de acuerdo con sus competencias.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.CHANAMÉ ORBEARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1754448-9 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Tarica, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 3525-2018-JNE Expediente N° J-2018-00992-C01 TARICÁ–HUARAZ–ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, tres de diciembre de dos mil dieciocho VISTO el O fi cio N.º 287-2018-MDT-A, del 19 de noviembre de 2018, por medio del cual, Genaro Corpus Chinchay León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud del fallecimiento de Aída Elena Ydelfonso Chávez, regidora de la referida comuna. ANTECEDENTESA través del O fi cio N.º 287-2018-MDT-A, recibido el 27 de noviembre de 2018 (fojas 1), Genaro Corpus Chinchay León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, comunicó a este órgano electoral el fallecimiento Aída Elena Ydelfonso Chávez, regidora de la referida entidad edil. Asimismo, solicitó se convoque al candidato no proclamado a fi n de que asuma las funciones de regidor y se le otorgue la credencial correspondiente. Para tal efecto, al mencionado o fi cio, acompaño una impresión del Sistema de Consultas Generales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–Reniec (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 2. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. No obstante debido a la naturaleza objetiva de la causal, en casos excepcionales, este órgano electoral con la fi nalidad de no afectar la gobernabilidad de las entidades municipales, así como en aplicación del principio de economía procesal, debe adecuar los requisitos exigidos para acceder a las solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado por causa de fallecimiento. 4. Al respecto, cabe citar la Resolución N° 539- 2013-JNE, en la que el Jurado Nacional de Elecciones estableció que resultaría atentatorio a dicho principio que se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio a fi n de que el acuerdo de concejo que declara la vacancia por muerte quede consentido.