Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad considerado en el artículo 246, numeral 5, de la LPAG. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y de tipicidad de las normas consagradas en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú y en el artículo 246, numerales 1 y 4, de la LPAG. c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad reconocido en el artículo 246, numeral 8, de la LPAG. d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal de realizar una conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el artículo 246, numeral 10, de la LPAG. De la publicidad del RIC 4. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley (modificada por la Ley Nº 307732), se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao3. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 5. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. Análisis del caso concreto 6. En el caso de autos, se verifica que Segundo Edilberto Alarcón Aguirre y María Eliza Sánchez Guevara, regidores del Concejo Distrital de San José de Lourdes, solicitaron la suspensión del alcalde Mauro Córdova López, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, por haber realizado acciones que comprometieron severamente la imagen institucional de dicha comuna. 7. Mediante el Oficio Nº 09498-2018-SG/JNE, de fecha 24 de octubre de 2018 (fojas 132), este órgano

colegiado, a fin de proceder a un adecuado análisis del caso concreto y para una mejor resolución, requirió al gerente municipal de la citada entidad edil que remita la constancia de publicación de la ordenanza que aprobó el RIC y del texto íntegro de dicho reglamento. 8. A través del Oficio Nº 003-2018-MDSJL/S.G.Sec. Gral, recibido el 26 de noviembre de 2018 (fojas 133), el subgerente de Secretaría General, Orlando Camacho Aranda, remitió, entre otros, copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 001-2009/MDSJL, de fecha 20 de febrero de 2009 (fojas 172), que aprobó, "en vías de regularización", el RIC del Concejo Distrital de San José de Lourdes, así como copia del texto íntegro de dicho RIC (fojas 174 a 200 y 202). Además, informó que "con lo referente a la publicación de la Ordenanza Municipal y Reglamento Interno de Concejo, NO ha sido publicado en ningún medio periodístico de la localidad, solamente se publicó en el PERIODICO MURAL de esta Municipalidad". 9. En ese orden de ideas, habiéndose verificado que el Concejo Distrital de San José de Lourdes no realizó la publicación de la citada ordenanza municipal y del texto íntegro de su RIC, de conformidad con el artículo 44 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral considera que se ha vulnerado el principio de publicidad y, por lo tanto, el citado RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de la sanción de suspensión por la comisión de falta grave solicitada por los regidores Segundo Edilberto Alarcón Aguirre y María Eliza Sánchez Guevara, razón por la cual corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A, así como todo lo actuado, y, en consecuencia, improcedente el pedido de suspensión solicitado en contra de Mauro Córdova López, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes. 10. Del mismo modo, se debe informar a los miembros del referido concejo municipal acerca de la ineficacia de su RIC y disponer que en ejercicio de sus atribuciones procedan a su publicación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda a fin de que los remita al fiscal provincial respectivo, para que proceda conforme con sus atribuciones. Cuestión final 11. Respecto a la ejecución inmediata de la suspensión indicada por el alcalde en su recurso de apelación, cabe resaltar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la LOM, el Jurado Nacional de Elecciones, en todos los casos, expide las credenciales a que haya lugar; en tal sentido, al verificarse de autos que la sanción de suspensión fue ejecutada en forma inmediata por el concejo distrital, esto es, desde el momento en que se impuso la sanción al alcalde, en conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A, del 5 de octubre de 2018, en el que se le da "la investidura de todas las facultades de alcalde" a Joel Facundo Puelles, sin haberse previamente puesto en conocimiento de este órgano electoral el procedimiento realizado a efectos de formalizar la suspensión, se determina que no se ha observado el trámite establecido por ley, toda vez que el alcalde afectado debió permanecer en funciones hasta que este Supremo Órgano Electoral convoque al accesitario, otorgándole la credencial que lo faculte como tal; en consecuencia, corresponde remitir copia de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde, a fin de que la remita al fiscal provincial respectivo para que proceda conforme con sus atribuciones por la ejecución inmediata de la medida de suspensión del citado burgomaestre.

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El numeral 1 del artículo 44 fue modificado en el siguiente sentido: 5. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Numeral vigente a la fecha de aprobación del RIC de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes y antes de su modificatoria por la Ley Nº 30773, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de mayo de 2018.

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