Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

de vacancia presentada en contra de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01392-T01, Nº J-2016-01392-Q01 y Nº J-2016-01392-A01. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 21 de noviembre de 2016 (fojas 1 a 12 del Expediente Nº J-2016-01392-T01), Josué Santiago Echevarría solicitó la vacancia de Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, alegando que incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos: En relación a la causal de restricciones de contratación, alega esencialmente lo siguiente: a) El alcalde habría obtenido beneficio económico con el pago de personas que nunca trabajaron (planillas fantasmas), afectando los bienes de la municipalidad, a través de interpósita persona. b) Adjunta las planillas de la obra "Ampliación, mejoramiento del campo deportivo en la localidad de Andas Chico", con pagos realizados a 79 trabajadores, así como las planillas de la obra "Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca", con pagos efectuados a 72 trabajadores, los cuales muchos de ellos no laboraron. c) Existe una denuncia con apertura de investigación fiscal por el delito de Colusión y Peculado, Caso Nº 2672016, en la Fiscalía Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios - Huánuco. d) El alcalde ha favorecido a su nuera, Carina Córdova Vásquez, al contratarla en este periodo, realizando los respectivos pagos conforme al reporte del portal de Transparencia del año 2015, Código Nº 10473880747, por la suma de S/ 2 885.00 y S/ 1 215.60. En relación a la causal de nepotismo, alega esencialmente lo siguiente: a) Por disposición directa del alcalde "se contrató a su familiar esposa de su hijo Carina Córdova Vásquez, actual convivienta por más de 2 años [sic]", por lo que tiene derechos matrimoniales conforme al artículo 326 del Código Civil. b) Con las partidas de nacimiento y certificado de inscripción del alcalde Patricio Miguel Cayetano Vilca, actas de nacimientos de su hijo Lieles Gabino Cayetano Echevarría, su nuera Carina Córdova Vásquez y su menor nieto de iniciales N.S.C.C. se corrobora el parentesco, además, la cónyuge de su hijo ha prestado servicios para la municipalidad con autorización del burgomaestre. c) La existencia de una relación de trabajo se encuentra probada con el reporte de transparencia. d) El alcalde tiene el poder fáctico para influir sobre las contrataciones del personal de la municipalidad. A efectos de acreditar las causales invocadas, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios que obran en el Expediente Nº J-2016-01392-T01, conforme al siguiente detalle: a) Copias simples de Hojas de pagos correspondiente a la obra "Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Andas Chico" (fojas 13 a 42). b) Copias simples de Hojas de pagos correspondiente a la obra "Ampliación, Mejoramiento del Campo Deportivo en la Localidad de Pampamarca" (fojas 43 a 70 y 74 a 79). c) Copia simple del documento denominado Consulta de Proveedores de la Municipalidad Distrital de Yarumayo del año 2016 y 2015 (fojas 80 y 81).

d) Copias simples de la investigación fiscal sobre delito de colusión y peculado, Caso Nº 267-2016, seguido en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Huánuco (fojas 82 a 84). e) Solicitud en copia certificada, recepcionada el 18 de octubre de 2016, por la cual solicita copias del contrato, comprobantes de pago, boletas o facturas y conformidad de servicios de la señora Córdova Vásquez Carina (fojas 85). f) Solicitud en copia fedateada, recepcionada el 15 de setiembre de 2016, por la cual solicita copias de cuadernos de obra, planillas de trabajadores, copias de tareo de campo, copia de contrato y pago realizados al ingeniero residente de obra y al ingeniero supervisor de obra realizado en el proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Campo Deportivo de Andas Chico (fojas 86). g) Acta de nacimiento de Carina Córdova Vásquez (fojas 87). h) Acta de nacimiento del menor de iniciales N.S.C.C. (fojas 88). Descargo de la autoridad cuestionada Mediante escrito, del 25 de enero de 2017 (fojas 130 a 140), Patricio Miguel Cayetano Vilca presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando que: En relación a la causal de restricciones de contratación, alega que a) En cuanto al primer elemento establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, no existe ningún contrato, a través del cual se haya dispuesto de un bien de la municipalidad, y no puede existir por la sencilla razón de que jamás se dispuso de un bien a favor de ninguna persona. b) Con relación al segundo elemento, se debe tener en cuenta que de los medios de prueba aportados no se establece que el alcalde haya intervenido directa o indirectamente en los hechos materia de la vacancia, ya que resulta descabellado y absurdo sostener que al alcalde deba someterse a la vacancia por haber ejecutado los proyectos en beneficio de las localidades de Andas Chico y Pampamarca, proyectos que fueron ejecutados en virtud de los Convenios de Ejecución de Proyecto Nº 10-0004-09.15 y Nº 10-0004-AC-70, suscritos con el Programa Trabaja Perú. c) No existe ninguna prueba o indicio que permita de manera clara e indubitable determinar que intervino directa o indirectamente en los hechos referidos, para favorecerse o favorecer a un tercero. d) Si bien no concurre el segundo de los elementos analizados, por lo que resultaría inoficioso ingresar al análisis de la existencia de un conflicto de intereses, no se acredita que se haya producido un perjuicio económico o material a la entidad. En relación a la causal de nepotismo, alega que a) No existe ninguna prueba que acredite la alegada existencia de una unión de hecho o convivencia entre el señor Lieles Gabino Cayetano Echevarría y Carina Córdova Vásquez en los parámetros que exige la Constitución Política del Perú y las leyes. b) La persona de Carina Córdova Vásquez, quien de acuerdo con lo expresado por el solicitante de vacancia, sería conviviente de Lieles Gabino Cayetano no mantiene con el alcalde una relación de parentesco por afinidad, ya que la calidad de convivientes conforme a lo señalado por el artículo 326 del Código Civil se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, en tal sentido, no se tiene por cumplido el primer elemento de la causal de nepotismo. c) Respecto al segundo elemento, no obra el respectivo contrato o la resolución de nombramiento o designación en el que se plasme la decisión de la entidad municipal de hacerse de los servicios de Carina Córdova Vásquez, en tal sentido, la causal de nepotismo no ha sido acreditada en el presente expediente al no existir relación de afinidad entre el alcalde y Carina Córdova Vásquez.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.