Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que actúe conforme a sus competencias. REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de las autoridades ediles respecto a los hechos imputados, de acuerdo a sus competencias. SOLICITAR que se realice una auditoría interna en la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que se verifique el estado actual de los expedientes que se encuentran en trámite y pendientes de pronunciamiento. DISPONER que se inicie un proceso disciplinario a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. S.

adoptado en la Sesión Extraordinaria Concejo N° 012018, del 4 de abril de 2018, que declaró su vacancia, argumentando lo siguiente: a) Se le ha recortado su derecho de defensa, al no haber identificado la causal de vacancia para iniciar el proceso; tampoco se ha cumplido el plazo de 30 días, ni se le ha notificado previamente. b) Los regidores han actuado bajo la presión de los pobladores, quienes les solicitaron su renuncia en la asamblea del 3 de abril de 2018, conforme consta en el acta que adjunta; es por ello que los regidores convocaron, en menos de 24 horas, la sesión extraordinaria para ver el pedido de vacancia y acordaron esta sin cumplir con el proceso señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar:

ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1755468-1 a) Si en el procedimiento de vacancia de Silvio Gerardo Salazar Murillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash, se ha respetado el debido proceso, y b) Si dicho alcalde ha incurrido en alguna de las causales contenidas en la LOM. CONSIDERANDOS 1. Los procedimientos de vacancia contra los alcaldes o regidores de las comunas ediles deben adecuarse a la normativa establecida en los artículos 9, numeral 10, artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordantes con los artículos 21, 101 y 102 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), siendo pertinente indicar los siguientes hitos: a) La solicitud de vacancia puede ser presentada por cualquier vecino de la comuna ante el concejo municipal o el Jurado Nacional de Elecciones, debidamente sustentada, con la prueba que corresponda. b) La convocatoria a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia debe hacerse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el auto de traslado. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. c) De ser necesario, se debe requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecido para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia. d) Los miembros del concejo deben concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, donde se dejará constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso los afectados) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. e) En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá remitir a este colegiado electoral el original o las copias certificadas de las actas de sesión, con sus respectivos acuerdos de concejo, que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según

Revocan acuerdo que declaró vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 3537-2018-JNE Expediente N° J-2018-00208-A01 CORONGO - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Silvio Gerardo Salazar Murillo, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2018, del 4 de abril de 2018, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia De acuerdo al acta de la reunión de los integrantes del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash con la comunidad de Acoracra, de fecha 3 de abril de 2018, los miembros de esta, por su descontento con la gestión de Silvio Gerardo Salazar Murillo, alcalde de dicha comuna, le requirieron su renuncia y, ante su negativa, solicitaron su vacancia; sin embargo, no invocaron ninguna de las causales contenidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2018, del 4 de abril de 2018, en presencia del Pleno del Concejo Provincial de Corongo, departamento de Áncash (seis miembros), por cuatro votos a favor se declaró fundada la vacancia del alcalde Silvio Gerardo Salazar Murillo, sin invocar ninguna de las causales contenidas en la LOM. Previamente a la votación le solicitaron el "retiro voluntario" de su cargo, la cual no fue aceptada. En el acuerdo no se consigna fundamento alguno, solo se remite a la reunión de coordinación efectuada el 3 de abril de 2018 entre los miembros del Concejo Provincial de Corongo y los integrantes de la comunidad de Acoracra, en la cual estos manifestaron su desacuerdo con la gestión de dicho alcalde. Recurso de apelación El 24 de abril de 2018 Silvio Gerardo Salazar Murillo interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo

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