Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

19 de abril de 2017, se emitió el Auto Nº 1, a través del cual se trasladó la citada solicitud al Concejo Provincial de Tacna, a efectos de que sus miembros procedieran a iniciar el trámite de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la LOM. 3. Posteriormente y ante la decisión del concejo municipal de rechazar la petición de vacancia, la recurrente interpuso recurso de apelación, el cual fue materia de pronunciamiento en la Resolución Nº 0488-2017-JNE, del 15 de noviembre de 2017. En esta resolución el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declaró la nulidad de los acuerdos adoptados en sede municipal y devolvió los actuados, a fin de que el concejo municipal incorporara documentación relacionada con los hechos materia de la solicitud de vacancia. Así, el expediente fue devuelto al Concejo Provincial de Tacna el 21 de diciembre de 2017. 4. En cumplimiento de ello, es que el mencionado concejo provincial, en sesión extraordinaria del 24 de enero de 2018, procedió a emitir nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, en el cual, por unanimidad, la desaprobó. 5. En razón a ello es que Marlene Yovana Choque Calizaya interpuso un nuevo recurso de apelación, el cual fue elevado a esta sede electoral el 26 de febrero de 2018 y programado para audiencia pública con fecha 8 de mayo del mismo año. 6. En la fecha antes mencionada, el Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, a través del cual a efectos de mejor resolver, se reservó el derecho de emitir pronunciamiento. Dicha decisión obedeció a que debido a la información que obraba en el expediente era necesario contar con documentación que debía ser incorporada por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, tal como se detallaba en el considerando 10 del citado auto. 7. En ese sentido, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, como órgano de alta dirección del Jurado Nacional de Elecciones y encargada de la ejecución de los pronunciamientos del Pleno, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), procedió a remitir los oficios correspondientes a la Contraloría General de la República y el Ministerio Público, en los que se adjuntaba el Auto Nº 1, a fin de que dichas entidades del Estado procedieran a remitir la información solicitada. 8. Así, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público recibieron el citado pronunciamiento el 16 de mayo de 2018, tal como se puede apreciar a continuación:

Jurado Nacional de Elecciones
9. Ahora bien, al tratarse de un procedimiento de vacancia cuyo trámite está regulado en el artículo 23 de la LOM, se aprecia que una vez elevados los actuados al Jurado Nacional de Elecciones, este cuenta con treinta (30) días hábiles para resolver. 10. Como se mencionó líneas arriba, el presente expediente fue programado para vista de la causa el 8 de mayo del presente año y si bien no se emitió pronunciamiento sobre el fondo (se reservó el pronunciamiento) por cuanto era necesario que la Contraloría General de la República y el Ministerio Público remitieran la información necesaria y esencial vinculada con los hechos materia de cuestionamiento a las autoridades municipales, también lo era que esta reserva no podría ser "eterna" y muchos menos vulnerar el plazo razonable para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 11. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que en el presente caso se solicitó la vacancia de todo el concejo municipal, por lo que era necesario, a fin de evitar zozobra e incertidumbre no solo en las autoridades cuestionadas sino en la población tacneña, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia dentro de los plazos legales establecidos en la norma. 12. En ese sentido, es de advertir que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la finalidad de cumplir las funciones que le han sido encomendadas en la Constitución Política del Perú, en su Ley Orgánica y en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), cuenta con una Secretaría General, que es un órgano de Alta Dirección. 13. Así las cosas, la Secretaría General, de conformidad con el artículo 19 del ROF, tal como ya se ha manifestado, es un órgano de Alta Dirección, que depende del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y es el encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de carácter jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones. Por otro lado, y de conformidad con el artículo 20 del ROF, la Secretaría General se encarga de ejecutar los pronunciamientos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 14. Siendo así, se concluye que una vez emitidos los pronunciamientos correspondientes por parte del órgano colegiado, es la Secretaría General la encargada, por delegación del Pleno, de verificar y realizar el seguimiento de los expedientes jurisdiccionales que se encuentran en trámite. 15. Sin embargo, este Despacho no puede desconocer que esa delegación no ha surtido los efectos esperados ni

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