Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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corresponda, junto con los cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, a los solicitantes y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o el acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente. f) Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo en original o copias certificadas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación: i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante. ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración. iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, a los solicitantes y al adherente, según corresponda. iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15% de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. 2. Ahora bien, el derecho al debido proceso, previsto en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos. 3. Como advertimos, el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el cual] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, sentencia del 31 de enero de 2001, párrafo 71]". 4. En tal contexto, de la revisión de los actuados remitidos a este Supremo Tribunal Electoral, se advierte que el procedimiento instaurado para declarar la vacancia del alcalde Silvio Gerardo Salazar Murillo no se ha ajustado a los lineamientos normativos antes indicados, pues, en principio, no existe una solicitud formal de la vacancia en la que se invoquen las causales y los hechos que la sustentan, acompañada de los medios probatorios pertinentes, no pudiendo ser reemplazada por la simple manifestación de descontento hacia su gestión efectuada por los miembros de la comunidad de Acoracra, en la reunión de fecha 3 de abril de 2018; además, no se respetaron los plazos del procedimiento antes indicados; asimismo, en el acuerdo de vacancia del 4 de abril de 2018, no se invocó ninguna de las causales establecidas en el artículo 22 de la LOM; lo que comporta la nulidad de dicho procedimiento, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, en tanto se ha producido la contravención del artículo 139, numerales 3, 5 y 14 de la Constitución Política del Perú; del artículo IV, numeral 1.2, de la LPAG; del artículo 23, primer párrafo, de la LOM y del artículo 21 de la LPAG. 5. Recalcamos, al no haberse invocado para la decisión de vacancia ninguna de las causales contenidas en la LOM, se aprecia una flagrante vulneración de diversos derechos consagrados en nuestra Constitución Política, como el de motivación de resoluciones y el de

defensa (artículo 139, numerales 5 y 14), pues dicha omisión no solo comporta una arbitrariedad en sí misma, al carecer de motivación, sino que se ha impedido al alcalde ejercer plenamente su derecho de defensa, es decir, absolver debida y oportunamente los hechos que habrían configurado las causales de vacancia. Finalmente cabe indicar que si bien el alcalde estuvo presente en la sesión de concejo del 4 de abril de 2018, en la que se declaró su vacancia, no se aprecia que se le haya concedido el uso de la palabra para exponer sus argumentos de defensa. 6. A este respecto, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de defensa en el numeral 14 del artículo 139, garantizando que los ciudadanos, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, no queden en estado de indefensión. Así, el contenido del derecho de defensa, componente del debido proceso, queda afectado cuando, en el seno de un procedimiento administrativo, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos de la administración, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. Lo que precisamente ha ocurrido en el caso concreto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Silvio Gerardo Salazar Murillo y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-2018, del 4 de abril de 2018, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo, departamento de Áncash; y declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento instaurado en contra de Silvio Gerardo Salazar Murillo. Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, con conocimiento de los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755468-2

Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de declaratoria de vacancia promovida contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 3538-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01392-A02 YARUMAYO - HUÁNUCO - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Josué Santiago Echevarría en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDY/ CM, del 20 de abril de 2018, que desaprobó la solicitud

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