Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 30 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
N.° de Expediente Fecha de ingreso Fecha de pronunciamiento / requerimiento El 28 de setiembre de 2017, se publicó el Auto Nº 1, a través del cual requirió al concejo municipal el cumplimiento de ciertas acciones. Demora

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ha sido realizada con éxito, pues se evidencia una demora excesiva en la tramitación del presente expediente, por ello no puede dejar de asumirse responsabilidad en estos hechos y realizar un mea culpa porque como parte de este órgano colegiado, se debe garantizar que la administración de la justicia electoral se realice dentro de los plazos legales con el objeto de no vulnerar el principio de plazo razonable ni el derecho de las partes intervinientes en el proceso. 16. Como hemos mencionado, esta delegación a la Secretaría General no ha sido realizada de manera eficiente, en la medida en que en el presente caso, desde la emisión del Auto Nº 1, del 8 de mayo de 2018, hasta la emisión del pronunciamiento sobre el fondo, han transcurrido aproximadamente 7 meses. 17. Si bien a través del citado auto se solicitó información a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público, a efectos de contar con toda la documentación necesaria a fin de emitir pronunciamiento sobre los hechos en que versaba la solicitud de vacancia, también lo es que, esta información recién fue remitida en octubre y noviembre de este año. 18. Esta demora en la remisión de la información no solo es imputable a las entidades estatales antes mencionadas sino también a la falta de impulso por parte de la Secretaría General, pues no bastaba con haber realizado un reiterativo en julio y agosto de 2018 (esto es aproximadamente 2 meses desde el primer pedido), sino que habida cuenta de la naturaleza del presente expediente (procedimiento iniciado en contra de todos los miembros del Concejo Provincial de Tacna), era necesario que se realicen todas las acciones necesarias y conducentes que permitieran dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Nº 1. 19. Si bien se hace mención a la existencia de llamadas telefónicas con el objeto de coordinar una pronta respuesta por parte de las entidades antes mencionadas, también lo es que era necesario realizar acciones concretas y objetivas para garantizar el adecuado impulso del expediente y que se vean reflejadas en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (seguimiento de expedientes), toda vez que esto no solo da publicidad y transparencia a la tramitación de los procedimientos que gestiona el órgano electoral, sino que dota de confianza a las partes involucradas en el proceso, pues mediante dichas publicaciones se puede observar el desarrollo del expediente. 20. Debe recordarse que, después de los oficios reiterativos (julio y agosto), no se realizó ninguna acción concreta que pueda ser visualizada en el portal institucional que permitiera garantizar el envío de la información solicitada. Ello generó que, recién el 9 de octubre y el 21 de noviembre de 2018, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República remitieran la información solicitada. 21. Esta demora no solo perjudica a la recurrente, a las autoridades municipales cuestionadas, a la población tacneña sino también a la estabilidad del gobierno municipal, sobre todo si se tiene en cuenta que nos encontramos ad portas de que culmine el periodo municipal 2015-2018 y en pleno proceso de transferencia municipal. 22. Por otro lado, cabe mencionar que esta dilación en la tramitación del presente expediente no resulta ser un hecho aislado, sino que esta conducta se ha evidenciado en diferentes expedientes (no solo de recursos de apelación) en los cuales no se han realizado las acciones correspondientes que garanticen el impulso necesario para la tramitación de las causas que se siguen ante el Jurado Nacional de Elecciones. 23. Así podemos mencionar algunas de las causas que registran demora en su tramitación:
N.° de Expediente Fecha de ingreso Fecha de pronunciamiento / requerimiento Se solicitaron los descargos mediante oficio publicado el 8 de enero de 2018. Los descargos fueron presentados el 5 de febrero de 2018 Demora Hasta la fecha no se ha emitido pronunciamiento pese a que desde febrero el expediente se encuentra expedito para resolver. Han transcurrido aproximadamente 11 meses y no hay pronunciamiento.

J-2016-01402-C01

08.06.2017

Desde la publicación del auto y su posterior notificación ha transcurrido más de 1 año.

J-2017-00216-C01

14.06.2017

El 9 de agosto de 2017, se publicó la Resolución Nº 00279-2017-JNE, a través del cual se declaró nulo el procedimiento y se requirió Desde la publicación de la que, en el plazo de cinco resolución ha transcurrido días hábiles, luego de más de 1 año. notificada dicha decisión, el concejo municipal convoque a una nueva sesión extraordinaria.

24. En ese sentido, si bien es cierto en la resolución emitida en el presente caso se ha reconocido en el considerando seis la demora en la emisión del pronunciamiento y, en consecuencia, se ha dispuesto que a fin de dar cumplimiento al plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, que dispone el plazo de treinta (30) días hábiles para la resolución de las causas que llegan a conocimiento del Supremo Tribunal Electoral vía recurso de apelación, la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para ejecutar los requerimientos de información solicitados por este órgano colegiado y que vencido dicho plazo se procederá a resolver con los actuados que obren en el expediente, correspondiendo a dicha unidad orgánica informar de forma inmediata sobre el cumplimiento de los requerimientos efectuados, también lo es que, al no tratarse de un hecho aislado, tal como se ha mencionado en el considerando 22 y que no solo están referidos a recursos de apelación, mi despacho considera necesario que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones disponga que en el día se realice una auditoría interna en el área de Secretaría General, a fin de que se verifique el estado actual de los expedientes que se encuentran en trámite y pendientes de pronunciamiento. Ello, permitiría realizar un diagnóstico e implementar las medidas correctivas necesarias a fin de que el flujo en la tramitación de los expedientes sea el más adecuado y eficiente. 25. Sin perjuicio de lo antes expuesto y evidenciándose que la delegación efectuada a la Secretaría General no ha sido cumplida a cabalidad por no haber obtenido los resultados esperados ni los efectos deseados, debe iniciarse un proceso disciplinario a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar. Por las consideraciones expuestas, mi VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya interpuesto en contra de los acuerdos de concejo que desaprobaron la solicitud de vacancia presentada en contra de Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, REVOCAR los citados acuerdos de concejo y REFORMÁNDOLOS declarar la VACANCIA de las autoridades antes mencionadas por la causal de restricciones de contratación contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las credenciales que les fueron otorgadas debiéndose CONVOCAR A LOS ACCESITARIOS llamados por ley. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya en el extremo que se desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Víctor Constantino Liendo Calizaya y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo que rechazó dicha solicitud.

J-2018-0001-Q01

03.01.2018

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