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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2019 (30/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 30 de marzo de 2019 El Peruano / Gabinete de Asesores del Jurado Nacional de Elecciones, que formule un proyecto de ley que amplíe las causales de suspensión a las autoridades municipales y se incluya, de forma adicional, la suspensión por incumplimiento reiterado a los mandatos dispuestos por este Supremo Tribunal Electoral. Ello en apego al ejercicio de iniciativa legislativa que ostenta el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conforme a nuestro ordenamiento constitucional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Josué Santiago Echevarría; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDY/CM, del 20 de abril de 2018, que desaprobó la solicitud de declaratoria de vacancia promovida contra Patricio Miguel Cayetano Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes correspondientes, por los hechos expuestos en el considerando 17 de la presente resolución. Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 0029-2018-JNE, del 18 de enero de 2018, y, en consecuencia, DISPONER se remita copia certi fi cada de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Huánuco, a fi n de que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal, por las consideraciones expuestas en el considerando 18 de la presente resolución. Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Gabinete de Asesores del Jurado Nacional de Elecciones, que formule el proyecto de ley acorde a lo expuesto en el considerando 19 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1755468-3 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A, que aprobó pedido de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 3539-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00954-A01 SAN JOSÉ DE LOURDES - SAN IGNACIO - CAJAMARCASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mauro Córdova López, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A, del 5 de octubre de 2018, que aprobó la suspensión de la citada autoridad, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00954-C01. ANTECEDENTESSolicitud de suspensiónMediante documento (fojas 137 a 140), Segundo Edilberto Alarcón Aguirre y María Eliza Sánchez Guevara, regidores del Concejo Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, solicitaron la suspensión del alcalde de la citada comuna, Mauro Córdova López, por considerarlo incurso en la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal (en adelante, RIC), contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Especí fi camente, atribuyeron al alcalde haber incurrido en la causal prevista en el artículo 100 del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDC. Sustentaron su solicitud, entre otros, en lo siguiente: a) El RIC en su artículo 100 establece la suspensión por faltas muy graves fuera del seno del concejo municipal, por “hechos en el que se vea severamente comprometida la imagen institucional”. b) Toda autoridad pública tiene el deber de actuar con probidad e idoneidad en el cargo, respetando los límites y restricciones que se presenten en el sector público, de conformidad con las atribuciones de todo alcalde, previstas en el artículo 20 de la LOM. Su incumplimiento no solo linda con la comisión de un delito, sino que, además, constituye una falta grave para el pleno del concejo en su calidad de titular de la entidad y que como tal atenta contra la imagen institucional de nuestra municipalidad. c) En el acta de constatación en las O fi cinas de Plani fi cación y Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, se da cuenta de que “al ingresar al sistema la computadora, en donde se encontraron instalados el Sistema Integral de la Administración Financiera (S.I.A.F.) ... en función Ana Luisa Pacherre Bermeo, mani fi esta que el sistema SIAF no se encontraba instalado, manifestando que la computadora había sido formateada sin su consentimiento [...] lo antes expuesto nos lleva a pensar que podría tratarse de una mala intención de los funcionarios de con fi anza del alcalde saliente señor Mauro Córdova López con la única intención de perjudicar la administración transitoria la cual fue entregada al señor Facundo Puelles Joel, perjudicando sustancialmente y frontalmente no solo la imagen y el correcto funcionamiento de sus funciones y administración de recursos de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes - San Ignacio - Cajamarca, hecho que acarrea responsabilidad respecto del ex funcionario antes descrito” actualmente en licencia. d) La municipalidad ha sido reportada a la Central de Riesgos, manteniendo una deuda coactiva correspondiente a los “periodos tributarios del 05-2017 y 06-2017 conforme se evidencia del reporte de deuda coactiva emitido por el portal de SUNAT EN LINEA [...] que ha generado los procesos de cobranza coactivas” por S/ 2 520 y por S/ 2 648, haciendo ver a la municipalidad como una entidad de fi ciente en el cumplimiento de sus deberes. e) Todo ello ha dañado y atentado no solo nuestra responsabilidad e imagen ante nuestros trabajadores y proveedores, sino que, además, se ha puesto a la municipalidad en riesgo en el sistema fi nanciero. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 007-2018- CM/MDSJL, de fecha 25 de setiembre de 2018 (fojas 27 y 28 del Expediente Nº J-2018-00954-C01), se sometió