Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2019 (31/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 31 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, tenemos que el titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remite el Oficio Nº 00752-2012-40-2°JPU-CSJLSUR/AFMC, adjuntando la Resolución Nº Diez con la cual se condenó a Jorge Luis Barthelmess Camino y otros, como autores del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado - Municipalidad de San Bartolo, imponiéndole tres (3) años de pena privativa. Dicha decisión fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones del mencionado distrito judicial, mediante la Resolución Nº Treinta y Tres, de fecha 24 de octubre de 2018. Al respecto, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal emitió la Resolución Nº Treinta y Cinco, de fecha 22 de noviembre de 2018, en la cual se dispone que se cumpla lo ejecutoriado por la citada Sala Penal de Apelaciones. 5. Revisados los actuados en esta instancia jurisdiccional, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitida por el referido órgano jurisdiccional. 6. En tal sentido, no se puede desconocer la situación jurídica de Jorge Luis Barthelmess Camino, quien cuenta con una condena de pena privativa de la libertad por delito doloso, la cual fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Asimismo, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispuso que se cumpla con lo ejecutoriado por la referida Sala Penal, respecto de la sentencia condenatoria impuesta al suspendido alcalde. 7. Por consiguiente, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Jorge Luis Barthelmess Camino cuenta con una sentencia ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de la libertad por delito doloso, cuya vigencia confluye con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se infiere ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 8. Cabe señalar que la citada norma legal tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso, en el que incluso la agraviada es directamente la entidad municipal en la que este ejercía funciones. 9. Por consiguiente, debe dejarse sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a Jorge Luis Barthelmess Camino como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. 10. Así también, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Juan Guevara Carazas, identificado con DNI Nº 09532469, para que asuma, de forma definitiva, el cargo de alcalde de la citada comuna. 11. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a la candidata no proclamada de la organización política Solidaridad Nacional, María Elizabeth Ayarza de Hernández, con DNI Nº 08181960, a fin de que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo. 12. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2014 remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 13. Finalmente, cabe precisar que las credenciales otorgadas, a través de la Resolución Nº 0498-2017-

JNE, del 24 de noviembre de 2017 (Expediente Nº J-2017-00196-C01), a Juan Guevara Carazas y María Elizabeth Ayarza de Hernández, para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Jorge Luis Barthelmess Camino, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución Nº 0498-2017, del 24 de noviembre de 2017, a Juan Guevara Carazas y a María Elizabeth Ayarza de Hernández, con las que asumieron, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Guevara Carazas, identificado con DNI Nº 09532469, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para tal efecto se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a María Elizabeth Ayarza de Hernández, con DNI Nº 08181960, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1755472-7

Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 3555-2018-JNE Expediente Nº J-2018-01001-C01 TACNA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN Lima, once de diciembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 002835-2018-P-CSJT-PJ, recibido el 5 de diciembre de 2018, por medio del cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna informó, principalmente, de la emisión de la Resolución Nº 1, que ordenó la detención preliminar de Omar Gustavo Jiménez Flores, gobernador del Gobierno Regional de Tacna, y de la Resolución Nº 5, que dispuso la prisión preventiva por trece meses de la citada autoridad, en el marco de la investigación penal que se le sigue en el Expediente Nº 1105-2018-57-2301-JR-PE-04.

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