Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, con fecha 25 de abril de 2019, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo al señor Nemesio Antonio Aliaga Guerra, en el grado de Comendador; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20585, que establece normas para otorgar la condecoración de la Orden del Trabajo, modificado por la Ley Nº 24234; el artículo 3 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de "Comendador" al señor NEMESIO ANTONIO ALIAGA GUERRA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1765382-6

Modifican R.M. Nº 296-2018-TR que creó la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2019-TR Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 341-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 048-2019-MTPE/4/9.4 de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 986-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, el cual se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, el gobierno nacional y los gobiernos regionales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo en forma permanente y continua dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando y alineando el interés nacional con las regiones; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, dispone que el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda para la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, estableciendo que se desarrolla en cinco ejes interrelacionados que guardan consistencia con el marco

de políticas y planes del país, dentro de los cuales se encuentra la descentralización efectiva para el desarrollo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 2962018-TR, se crea la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo como instancia permanente de articulación intergubernamental entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2018-TR se aprobó el Documento Técnico denominado "Modelo de Gobernanza y Relaciones Intergubernamentales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", que contiene el marco conceptual y operativo de la gobernanza multinivel o descentralizada del ejercicio de las funciones de trabajo y promoción del empleo; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 048-2019-MTPE/4/9 elaborado por la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario realizar modificaciones en los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 296-2018TR, con la finalidad de incluir al Secretario General como miembro de la Comisión Intergubernamental, precisar la participación de sus miembros e incorporar funciones que coadyuven a mejorar el mecanismo de articulación intergubernamental, y que conlleva a dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 321-2018-TR que aprueba el Documento Técnico denominado "Modelo de Gobernanza y Relaciones Intergubernamentales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo"; Con las visaciones del Secretario General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 296-2018-TR que crea la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Modifíquese los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución Ministerial Nº 296-2018-TR, que crea la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 3.- Funciones La Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo ­ CIGTPE tiene las siguientes funciones: a) Proponer las agendas regionales y/o territoriales en materia de Trabajo y Promoción del Empleo b) Concertar y armonizar las estrategias y acciones para la implementación de las agendas compartidas. c) Coordinar, articular y promover planes, programas y proyectos entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales. d) Promover y articular la programación y ejecución de las inversiones descentralizadas. e) Realizar el seguimiento a los compromisos asumidos por cada uno de los niveles de gobierno en materia de trabajo y promoción del empleo. f) Monitorear y evaluar el impacto de las políticas, planes y programas implementados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales, proponiendo los ajustes o mejoras que correspondan ante las instancias respectivas. g) Promover acuerdos, convenios y otros mecanismos de gestión intergubernamental en materia sectorial entre los niveles de gobierno. h) Elaborar un Informe Anual de las actividades realizadas en el desarrollo de la agenda sectorial compartida. i) Proponer recomendaciones para la implementación de la política sectorial.

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