Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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j) Identificar buenas prácticas e innovaciones que puedan ser replicables. k) Elaborar y aprobar el reglamento interno correspondiente. l) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y las que señale el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 4.- De sus miembros La Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo - CIGTPE está conformada por: Por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: - El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, pudiendo ser representado/a por uno de los viceministros. - El/la Viceministro/a de Trabajo. - El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. - El/la Secretario/a General. - El/la Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. - El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - El/la Director/a General de Trabajo. - El/la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. - El/la Director/a General de Políticas de Inspección del Trabajo. - El/la Director/a General de Promoción del Empleo. - El/la Director/a General del Servicio Nacional del Empleo. - El/la Director/a General de Formación Profesional y Capacitación Laboral. - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú". - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos". - El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa "Perú responsable", y - El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú". La participación de los Directores Generales de línea de los Viceministerios y de los Directores y/o Coordinadores Ejecutivos de los Programas señalados precedentemente, como miembros de la referida comisión en las sesiones a realizar, es requerida, según las prioridades o temáticas a abordar. Por los Gobiernos Regionales: - Los/las gobernadores/as de los Gobiernos Regionales como miembros titulares y los/las Directores/ as y/o Gerentes Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo como miembros alternos. La designación de los miembros alternos de cada Gobierno Regional deberá ser formalizada mediante Resolución Ejecutiva Regional, la cual deberá ser puesta de conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro del plazo de diez (10) días calendarios de publicada la presente Resolución Ministerial. La participación de los miembros de la referida comisión es ad honorem. (...) Artículo 6.- Directorio Intergubernamental de Trabajo y Promoción del Empleo La coordinación y concertación de las políticas y prioridades intergubernamentales en materia de trabajo y promoción del empleo se realiza a través de un Directorio Intergubernamental integrado por la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por cuatro (4) miembros del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales-ANGR.

El Directorio Intergubernamental integrado por la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es presidido por el Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo y sesiona tres (3) veces al año ordinariamente". Artículo 2.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 321-2018-TR que aprueba el Documento Técnico denominado "Modelo de Gobernanza y Relaciones Intergubernamentales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo". Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1765353-1

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2019 Modificado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2019-TR Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 196-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 081-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 1031-2019MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, corresponde a los Ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes, entre otras; Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2018TR, de fecha 27 de marzo de 2018, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) para el Año Fiscal 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a través de la Resolución Ministerial Nº 026-2019-TR, de fecha 18 de enero de 2019, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2019 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el numeral 6.3 de la Sección 6 de la "Guía para el Planeamiento Institucional" modificada por

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