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52 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; y modifican el artículo segundo de la Res. N° 320-2010-SUNARP/SN RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 123-2019-SUNARP/SN Lima, 28 de mayo de 2019VISTO: el Informe Técnico N° 018-2019-SUNARP- SOR-SNR/DTR del 24 de mayo de mayo de 2019 de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum N° 391-2019-SUNARP/OGAJ del 22 de mayo de 2019 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 327-2009-SUNARP/SN se aprueba la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fi ja un plazo preferente de 48 horas para la cali fi cación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas; Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de califi cación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas; Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°122-2013-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas, en la cual se fi ja un plazo especial de 48 horas para la cali fi cación de actos inscribibles de dichas comunidades nativas; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 316-2018-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del plazo preferente de cali fi cación de 24 horas; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 102-2019-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de inscripción, en el Registro Personal, de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho, en el plazo preferente de cali fi cación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho. Que, la adopción de plazos preferentes para la califi cación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verifi carse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también iv) la capacidad operativa de las o fi cinas registrales; ello a fi n de que la medida adoptada por esta Superintendencia no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de cali fi cación; Que, la aplicación de plazos preferentes de cali fi cación no solo representa una mejora signi fi cativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción –lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía en general–, sino, también, en mostrar la capacidad y e fi ciencia de la entidad; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha efectuado el análisis técnico antes aludido, el cual ha incluido las sugerencias recibidas de las Unidades Registrales y, conforme se detalla en el Informe de vistos, propone aprobar la atención de los actos inscribibles de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo, en ambos casos cuando recaiga sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, correspondientes al Registro de Predios de la SUNARP, dentro del plazo de atención preferente de cali fi cación de 72 horas; De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Plazo preferente de atención Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de cali fi cación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho. Artículo Segundo.- Modi fi cación Modi fi car el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo segundo.- Establecer y consolidar los plazos de cali fi cación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro: ACTO REGISTRALPLAZO DE ATENCIÓNCOMPETENCIA REGISTRO DE PREDIOS - Bloqueo (hasta cuatro partidas registrales)24 horas Ámbito Nacional- Títulos de compraventa (referidos a un solo predio que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente) 48 horas - Hipoteca (referidos a un solo predio)48 horas - Numeración de finca (referidos a un solo predio)48 horas - Jurisdicción (referidos a un solo predio)48 horas - Anotación de embargo (sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un solo titular registral)72 horas