Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles las entidades dan estabilidad a la colaboración interinstitucional; y, que son sus representantes autorizados los que celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, por su parte, el Artículo 239° del TUO de la LPAG, establece que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica; asimismo, señala que por razones de eficacia y economía, las autoridades pueden coordinar para la realización de acciones de fiscalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí; Que, en virtud del marco normativo expuesto, y con la finalidad de celebrar alianzas estratégicas para garantizar la competitividad forestal en nuestra Amazonía, el día 17 de mayo de 2019 el OSINFOR celebra con los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali los siguientes convenios: (i) Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional; (ii) Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para el intercambio de información y uso compartido de Sistemas de Información; y, (iii) Convenio Específico de Coordinación de Acciones de Fiscalización Conjunta y de Encargo de Gestión; Que, los Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional entre el OSINFOR y los Gobiernos Regionales tienen por objeto formar una alianza estratégica para el ejercicio eficaz, eficiente y articulado de la función de supervisión referido a las autorizaciones, permisos, concesiones, entre otros, emitidos por la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, promoviendo y fomentando mecanismos de coordinación, encargos o acción conjunta; así como el uso y aplicación de las tecnologías de la información que garanticen la interoperabilidad de la información; así como el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de capacidades en el marco de sus competencias; Que, los Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional para el intercambio de información y uso compartido de Sistemas de Información tienen por objeto el intercambio de información de los títulos habilitantes de los Gobiernos Regionales en los respectivos módulos denominados SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; para el registro y acceso a la información de los títulos habilitantes, mediante el uso e interoperabilidad de los sistemas de información de ambas entidades, así como de información geográfica referida a las autorizaciones, permisos, concesiones, entre otros, emitidos por la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre, facilitando el acceso mutuo a los mismos de manera oportuna y adecuada; Que, los Convenios Específicos de Coordinación de Acciones de Fiscalización Conjunta y de Encargo de Gestión tienen por objeto que el OSINFOR y los Gobiernos Regionales realicen acciones de fiscalización conjunta o por encargo de gestión vinculadas a las funciones que son de competencia de ambas entidades; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de conformar un equipo de trabajo de carácter multidisciplinario que se encargue de brindar asesoramiento técnico y legal para la implementación de los compromisos asumidos entre el OSINFOR y los Gobiernos Regionales en los referidos Convenios Marco y Específicos; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por

Decreto Supremo N° 024-2010-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar el Equipo de Trabajo para la implementación de los compromisos asumidos en: (i) los Convenios Marcos de Cooperación Interinstitucional; (ii) los Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional para el intercambio de información y uso compartido de Sistemas de Información; y, (iii) los Convenios Específicos de Coordinación de Acciones de Fiscalización Conjunta y de Encargo de Gestión, suscritos entre el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali, el cual está conformado por los siguientes integrantes: - El/la Gerente/a General, quien actuará como Coordinador/a del Equipo de Trabajo. - El/la Director/a de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre. - El/la Director/a de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre. - El/la Jefe/a de la Oficina de Planificación y Presupuesto. - El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica. - El/la Jefe/a de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Oficina de Administración. Artículo 2°.- El Equipo de Trabajo conformado en el Artículo 1° realizará las siguientes acciones: - Brindar asesoramiento en la elaboración e implementación de los Planes de Trabajo para la ejecución de los compromisos asumidos en el Convenio Marco y/o en los Convenios Específicos suscritos entre el OSINFOR y los Gobiernos Regionales. - Realizar el seguimiento de la implementación de las actividades contempladas en los Planes de Trabajo del Convenio Marco y/o de los Convenios Específicos suscritos entre el OSINFOR y los Gobiernos Regionales. - Efectuar la evaluación periódica de la implementación de los Planes de Trabajo respectivos. - Reportar al/a la Jefe/a del OSINFOR los avances y/o resultados de los compromisos asumidos en los respectivos Convenios. Artículo 3°.- Los titulares de los órganos y unidad orgánica que conforman el Equipo de Trabajo al que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, designarán a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador/a del Equipo de Trabajo, en un plazo que no exceda de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 4°.- El Equipo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General la notificación de la presente Resolución a los Coordinadores Interinstitucionales de los Gobiernos Regionales de Loreto, de Madre de Dios, de San Martín y de Ucayali, designados en los respectivos Convenios Marco y Específicos. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa(e) 1773585-1

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