Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente Norma Sanitaria es de aplicación a todos los operadores que participen en las etapas de producción (extracción, recolección y/o cosecha) y, durante el desembarque, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gasterópodos marinos que ingresan desvalvados a las plantas de procesamiento y son destinados al consumo humano directo. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de aplicación de la presente Norma Sanitaria, se tiene en cuenta las siguientes definiciones: 4.1. Gasterópodo marino Clase de molusco univalvo asimétrico que vive en el mar, caracterizado por contar con el estómago en la región del pie y poseer una valva de una sola pieza (que puede reducirse o hasta perderse en algunas especies de gasterópodos). 4.2. Gasterópodo marino desvalvado Gasterópodo marino sin valva, producto del desvalve. TÍTULO II DEL DESVALVE EN EL LUGAR DE EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN Y/O COSECHA CAPÍTULO I DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES Artículo 5.- De las Áreas de Producción 5.1. Los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha deben provenir de áreas de producción que cumplan con el título III de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos aprobada mediante Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. 5.2. Los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha deben provenir de áreas de producción sujetas a vigilancia sanitaria continua y permanente. 5.3. Las áreas de producción en donde se realice la extracción, recolección y/o cosecha de los gasterópodos marinos que son desvalvados in situ, deben estar bajo condición operativa abierta. Artículo 6.- Condiciones para la explotación de gasterópodos marinos a desvalvar 6.1. En adición a lo establecido en la normativa vigente, para las actividades de extracción, recolección y/o cosecha de gasterópodos marinos, realizadas por personas naturales o jurídicas, deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Las concesiones acuícolas deben contar con la habilitación sanitaria emitida por SANIPES. 2. Las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción, desvalve y transporte de gasterópodos marinos deben contar con la habilitación sanitaria emitida por SANIPES. 3. Los extractores y/o recolectores deben contar con certificación de capacitación emitida por instituciones públicas o privadas o profesionales especializados, en adición al carné de pescador o licencia de buzo. 6.2. Los agentes de la cadena productiva vinculados a las actividades de extracción, recolección y/o cosecha de gasterópodos marinos a desvalvar en el lugar de extracción, y/o que intervengan durante las etapas de procesamiento, transporte y/o comercialización de los mismos, deben estar registrados ante SANIPES, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS PARA EL DESVALVADO EN EL LUGAR DE EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN Y/O COSECHA Artículo 7.- Actividades de extracción, recolección y/o cosecha, manipulación, desvalve y transporte

Los gasterópodos marinos deben ser extraídos, recolectados y/o cosechados, manipulados, desvalvados, mantenidos y transportados de tal manera que, se prevenga su contaminación, daños físicos y se garantice su rastreabilidad. Artículo 8.- Manipulación inmediatamente después de la extracción, recolección y/o cosecha Los gasterópodos marinos que al momento de su extracción, recolección o cosecha presenten restos de lodo, sedimentos de los fondos, detritus y algas, deben ser inmediatamente lavados usando agua limpia. Artículo 9.- Condiciones y procedimientos para el desvalvado en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha 9.1. Para el desvalvado de los gasterópodos marinos en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha; las embarcaciones deben contar como mínimo con lo siguiente: 1. Equipos, recipientes y materiales auxiliares, limpios y desinfectados, almacenados en un área exclusivamente diseñada para ello. 2. Abastecimiento y almacenamiento de agua limpia en cantidad suficiente para las actividades de desvalvado. 3. Los equipos, recipientes y materiales auxiliares, deben ser de materiales no corrosibles, lisos, no tóxicos ni absorbentes, e instalados de tal manera que faciliten su limpieza y desinfección. 4. Lavadero de manos con agua limpia y medio de desinfección. 5. Protección contra el sol en las áreas destinadas para el desvalvado. 6. Protección contra agentes del medio ambiente que pueden generar contaminación al producto, en las áreas destinadas para el desvalvado. 7. Recipientes o contenedores estancos para el almacenamiento temporal de residuos producidos durante el desvalvado, que sea fácilmente identificable, provistos con tapa de cierre ajustado, de materiales no corrosibles, no absorbentes y mantenidos en buenas condiciones para una fácil limpieza y desinfección. 8. Contar con superficies que entren en contacto con los productos, que sean resistentes a la corrosión, lisos y fáciles de limpiar y/o desinfectar. 9.2. Los operadores que realizan el desvalvado de los gasterópodos marinos en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha deben cumplir con lo siguiente: 1. Verificar que los gasterópodos marinos antes de ser desvalvados se encuentren vivos y sin daños físicos. 2. Desvalvar los gasterópodos marinos en adecuadas condiciones sanitarias. 3. Usar agua limpia y/o hielo elaborado de agua potable. 4. Emplear recipientes o contenedores limpios, desinfectados e identificados para colectar y trasladar los gasterópodos marinos desvalvados. 5. Contar con personal sujeto a capacitación continua y permanente en temas relacionados a las buenas prácticas y procedimientos de higiene. 6. Evitar la trituración de la valva. 7. Evitar acumulaciones de gasterópodos marinos vivos y/o desvalvados, líquido valvar drenado o residuos, así como demoras en la actividad de desvalvado; de forma tal que se prevenga el crecimiento bacteriano y su contaminación. 8. Verificar que los gasterópodos marinos desvalvados no presenten restos de valvas u otros materiales peligrosos o no comestibles. 9. Lavar los gasterópodos marinos desvalvados con agua limpia. 10. En embarcaciones, enfriar inmediatamente los gasterópodos marinos desvalvados con hielo. 11. En embarcaciones, almacenar y manipular en condiciones sanitarias adecuadas el hielo que se emplee en contacto directo o indirecto con el gasterópodo marino desvalvado.

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