Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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el artículo 270º numeral 16) del Estatuto de la UNSCH, autoriza los viajes en comisión de servicio fuera del país del rector, vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes, también evaluar los informes correspondientes; Que, mediante documento de fecha 13 de mayo de 2019, suscrita por la Embajadora de Estados Unidos de América, se le invita al señor Rector de la UNSCH a visitar al mencionado país con una beca del "International Visitor Leadership Program" auspiciada por la citada Embajada a través de la Oficina de Prensa, Cultura y Educación, con el Programa "Conociendo más sobre la Educación en los Estados Unidos" que se realizará del 03 al 11 de junio de 2019; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º numeral 59.15) de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 270º, numeral 16) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 20 de mayo de 2019; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio al extranjero del señor Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Dr. Homero Ango Aguilar, desde el 02 hasta el 12 de junio de 2019, para visitar el país hermano de Estados Unidos con una beca del "International Visitor Leadership Program" auspiciada por la Embajada del citado país, a través de la Oficina de Prensa, Cultura y Educación, con el Programa "Conociendo más sobre la Educación en los Estados Unidos". Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LURQUIN MARINO ZAMBRANO OCHOA Vicerrector Académico Encargado del Rectorado CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO Secretario General 1773063-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Cuba, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 219-2019-UNSCH-CU Ayacucho, 21 de mayo de 2019 Visto la Opinión Legal Nº 149-2019-OGAJ-UNSCH de fecha 17 de abril de 2019 sobre otorgamiento de Licencia con Goce de Haber y ayuda económica del Docente Rogelio Sobero Ballardo para asistir como ponente internacional de Porcicultura Tropical a realizarse en La Habana, Cuba; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18° precisa que: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de

los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, el artículo 10º de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece dentro de las medidas en materia de bienes y servicios que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619 establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva autoridad; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria señala que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad y en concordancia con el artículo 270º numeral 16) del Estatuto de la UNSCH, autoriza los viajes en comisión de servicio fuera del país del rector, vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes, también evaluar los informes correspondientes; Que, el artículo 236º del Estatuto de la UNSCH determina que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga permite y estimula los viajes de sus docentes e investigadores para mejorar sus competencias, dentro del marco de las investigaciones colaborativas, en concordancia con el numeral 10) del artículo 58° del mismo cuerpo normativo que establece que, es derecho de los docentes asistir, con apoyo económico, a certámenes académicos nacionales o internacionales de su especialidad, carrera profesional o en el área académica en que se desempeña, de acuerdo al Reglamento; Que, el artículo 187° del Reglamento General (Parte I) vigente establece que: "El docente que participa con ponencia, conferencista, panelista, organizador o miembro de comisión calificadora de ponencias en eventos de su especialidad, carrera profesional o en área académica en que se desempeña, además de gozar con licencia con goce de haber, recibe ayuda económica de la facultad a que está adscrito, si ésta cuenta con disponibilidad presupuestal". Además, el artículo 189° establece que: "El docente que solicite licencia para los fines señalados en los artículos 184º y 185º presenta, con treinta días calendario de anticipación a la fecha de inicio de su licencia, los siguientes documentos: 189.1 Solicitud dirigida al decano de la facultad, 189.2. Invitación y/o temario del evento al que desea asistir, 189.3. Cuadro de recuperación de dictado de clases, si el evento se realiza en periodo lectivo, 189.4. Copia de la ponencia que va a sustentar, la misma que debe ser previamente aprobada por el comité organizador del evento y que se prueba con la respectiva comunicación escrita o copia de la invitación (...)". Que, mediante documento fechado el 03 de marzo de 2019, la Dirección General del Instituto de Investigaciones Porcinas cursa una invitación al Ing. Rogelio Sobero Ballardo, Docente de la UNSCH, para que diserte las ponencias Producción de cerdos en el sistema cama

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