Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Corte Superior de Justicia de Huánuco:

NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

- 1 Plaza de Juez. - 1 Plaza de Especialista de Audiencia; y - Mobiliario completo de la Sala de Audiencia. Artículo Cuarto.- Establecer que las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Huánuco, asumirán los gastos del traslado logístico y otros gastos adicionales que demande la reubicación. Artículo Quinto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Huánuco y Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Huánuco y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1773549-3

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1773021-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 218-2019-UNSCH-CU Ayacucho, 21 de mayo de 2019 Visto el documento de invitación para visitar los Estados Unidos de América, con una beca del "International Visitor Leadership Program" auspiciada por la Embajada Norteamericana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º precisa que: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que, el artículo 10º de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece dentro de las medidas en materia de bienes y servicios que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619 establece que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva autoridad; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria señala que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad y en concordancia con

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de especialista a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0031-2019-BCRP-N Lima, 27 de mayo de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación para participar en el seminario "Interest Rate Derivatives Intensive US 2019", organizado por Goldman Sachs, que se realizará del 3 al 6 de junio en la ciudad de Nueva York; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de mayo de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Eduardo Rubén Cordova Quinto, Especialista de Evaluación del Desempeño y Riesgo de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 3 al 6 de junio, a la ciudad de Nueva York y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL US$ 1078,26 US$ 1850,00 -----------------US$ 2928,26

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