Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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al Ministerio de la Producción un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, para efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria y remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria los proyectos de disposiciones normativas resultantes del proceso de mejora de su marco normativo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310; Que, en ese sentido y como resultado del proceso de mejora del marco normativo, el proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE", tiene por objeto implementar el análisis de calidad regulatoria ex ante previsto en el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM, en la normatividad que regula las actividades de extracción y procesamiento pesquero, mediante la modificación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y del Reglamento de Ordenamiento del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de cinco (05) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de

la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1773876-1

Aprueban Norma Sanitaria que establece requerimientos sanitarios para los gasterópodos marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección o cosecha destinados al consumo humano directo
ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 050-2019-SANIPES/PE Surquillo, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 058-2019-SANIPES/DSFPA/ SDSA de fecha 01 de abril del 2019, realizado por la Subdirección de Supervisión Acuícola, el Informe Nº 039-2019-DSNPA/SDNPA de fecha 02 de abril del 2019 realizado por la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico Nº 004-2019-SANIPES/DSNPA de fecha 03 de abril del 2019 emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Nº 020-2019-SANIPES/ OPP-URP de fecha 03 de abril del 2019 emitido por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, y el Informe Nº 104-2019-SANIPES/OAJ de fecha 04 de abril del 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 076-2019-SANIPES/DSFPA/ SDSA de fecha 09 de mayo del 2019, realizado por la Subdirección de Supervisión Acuícola, el Memorando N.° 226-2019-SANIPES/DHCPA de fecha 9 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas; el Memorando N.° 324-2019-SANIPES/DSFPA de fecha 10 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola; el Informe Técnico Nº 057-2019-DSNPA/SDNPA de fecha 10 de mayo del 2019 realizado por la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Informe Nº 680-2019-SANIPES/ DSNPA de fecha 10 de mayo del 2019 emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando N.° 45-2019-SANIPES/DS de fecha 13 de mayo de 2019, emitido por la Dirección de Sanciones, el Memorando Nº 163-2019-SANIPES/ OPP de fecha 13 de mayo del 2019 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 128-2019-SANIPES/OAJ de fecha 21 de mayo del 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N.° 137-2019-SANIPES/GG de fecha 21 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia General; el Acuerdo Nº 134-S232019 de Consejo Directivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30063, modificada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo

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