Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Con el visado de la Oficina de Administración; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la servidora RUTH SOLEDAD ALEJOS ARANDA como Jefa del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias de la Biblioteca Nacional del Perú, con reserva de su plaza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1773356-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Delegan facultades en la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM", en el ámbito de su intervención geográfica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 083-2019-DV-PE Lima, 28 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas­DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, por medio de la Resolución de Presidencia N° 037-2019-DV-PE, se delimita el ámbito geográfico de

intervención de la Oficina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, integrada por: i) Departamento Apurímac (02 provincias y 09 distritos), ii) Departamento Ayacucho (02 provincias y 23 distritos), iii) Departamento Cusco (01 provincias y 05 distritos), iv) Departamento Junín (03 provincias y 07 distritos) y v) Departamento Huancavelica (02 provincias y 25 distritos); Que, mediante la Resolución N° 038-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM" en el pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Oficina Zonal de San Francisco (sede Pichari); Que, mediante Resolución N° 043-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina Zonal de San Francisco ­ Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM"; Que, el artículo 7 del referido Manual de Operaciones establece que la Jefatura de la Oficina Zonal es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones generales de la Oficina Zonal y las funciones de las unidades de organización, apoyo, asesoramiento, línea y coordinación de la Oficina Zonal a su cargo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva según corresponda; Que, el artículo 13 de dicho Manual precisa que la Unidad de Administración está a cargo de planificar, organizar, conducir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como los sistemas de soporte informático, trámite documentario y archivo de competencia de la Oficina Zonal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440 se promulgó el nuevo ordenamiento legal del Sistema Nacional de Presupuesto Público estableciéndose en su Novena Disposición Transitoria Final que su vigencia se iniciaría a partir del 01 de enero de 2019, salvo los artículos de implementación progresiva, y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria se establece la derogación de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 que aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado dispositivo señala que, el Titular de la Entidad es responsable de: 1) Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2) Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso, y; 3) Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

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