Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019
NORMAS LEGALES
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Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Con el visado de la Oficina de Administración; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la servidora RUTH SOLEDAD ALEJOS ARANDA como Jefa del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias de la Biblioteca Nacional del Perú, con reserva de su plaza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1773356-1
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Delegan facultades en la Jefatura de la Oficina Zonal de San Francisco - Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM", en el ámbito de su intervención geográfica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 083-2019-DV-PE Lima, 28 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin DrogasDEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin DrogasDEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10 del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, por medio de la Resolución de Presidencia N° 037-2019-DV-PE, se delimita el ámbito geográfico de
intervención de la Oficina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, integrada por: i) Departamento Apurímac (02 provincias y 09 distritos), ii) Departamento Ayacucho (02 provincias y 23 distritos), iii) Departamento Cusco (01 provincias y 05 distritos), iv) Departamento Junín (03 provincias y 07 distritos) y v) Departamento Huancavelica (02 provincias y 25 distritos); Que, mediante la Resolución N° 038-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM" en el pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Oficina Zonal de San Francisco (sede Pichari); Que, mediante Resolución N° 043-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se aprobó el Manual de Operaciones de la Oficina Zonal de San Francisco Unidad Ejecutora 006 "Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM"; Que, el artículo 7 del referido Manual de Operaciones establece que la Jefatura de la Oficina Zonal es la encargada de dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones generales de la Oficina Zonal y las funciones de las unidades de organización, apoyo, asesoramiento, línea y coordinación de la Oficina Zonal a su cargo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva según corresponda; Que, el artículo 13 de dicho Manual precisa que la Unidad de Administración está a cargo de planificar, organizar, conducir, ejecutar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería y recursos humanos, así como los sistemas de soporte informático, trámite documentario y archivo de competencia de la Oficina Zonal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440 se promulgó el nuevo ordenamiento legal del Sistema Nacional de Presupuesto Público estableciéndose en su Novena Disposición Transitoria Final que su vigencia se iniciaría a partir del 01 de enero de 2019, salvo los artículos de implementación progresiva, y en su Única Disposición Complementaria Derogatoria se establece la derogación de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 que aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado dispositivo señala que, el Titular de la Entidad es responsable de: 1) Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2) Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso, y; 3) Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;