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38 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 / El Peruano 12. Evitar la presencia de animales domésticos o aves durante las actividades. 13. Disponer de los residuos no peligrosos y peligrosos de acuerdo a los procedimientos de higiene establecidos. 14. Disponer los residuos producto del desvalvado de gasterópodos marinos, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Producción. 9.3. Los operadores que realizan el desvalvado de los gasterópodos marinos en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha en embarcaciones deben aplicar el manual de buenas prácticas de manipulación a bordo que contenga como mínimo los siguientes procedimientos: 1. Sistema de rastreabilidad. 2. Capacitación de personal.3. Almacenamiento de productos químicos y biológicos. 4. Operaciones de la embarcación pesquera. 9.4. Los operadores que realizan el desvalvado de los gasterópodos marinos en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha en embarcaciones deben aplicar los procedimientos de higiene que contengan como mínimo lo siguiente: 1. Control de la condición sanitaria del agua y hielo, según corresponda. 2. Control de la limpieza y desinfección de super fi cies. 3. Control de plagas.4. Control de la salud, hábitos e higiene del personal.5. Mantenimiento de las instalaciones, equipos recipientes y materiales auxiliares. 6. Manejo de residuos peligrosos y no peligrosos.7. Manejo de los residuos producto del desvalvado de gasterópodos marinos, que prevenga el impacto negativo en el ambiente acuático, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de la Producción. 8. Prevención de la contaminación del recurso hidrobiológico extraído, recolectado o cosechado. Artículo 10.- “Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha” - DGaD 10.1. Cada lote de gasterópodos marinos desvalvados debe estar acompañado de una “Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha”, para su ingreso a las plantas de procesamiento de congelado y/o conserva, de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente Norma Sanitaria. 10.2. SANIPES otorga la “Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha” (DGaD), la misma que debe ser registrada en formato codi fi cado y numerado según diseño del Anexo de la presente Norma Sanitaria. El original debe estar visado por la administración de la infraestructura de desembarque, acompaña el lote y es entregado a la planta de procesamiento de congelado y/o conserva. Una copia es para la administración de la infraestructura de desembarque, una segunda copia para el declarante y una tercera copia para SANIPES. Estos registros son auditados por SANIPES y deben ser mantenidos no menos de doce (12) meses por los operadores. Artículo 11.- Identi fi cación y embalado de los gasterópodos marinos desvalvados 11.1. Los gasterópodos marinos desvalvados se embalan en recipientes para su transporte y/o almacenamiento. El embalaje debe ser de un material que no transmita sustancias dañinas a la salud, fáciles de limpiar y desinfectar, su fi cientemente resistente al lavado frecuente y capaz de protegerlos de daños físicos o de la contaminación, y además: 1. Sólo pueden volver a ser empleados si previamente son lavados y desinfectados. 2. Los recipientes limpios y desinfectados deben ser protegidos contra la contaminación.3. El lavado y almacenado de los recipientes utilizados para el embalaje y transporte, se efectúa en forma separada entre los provenientes de áreas aprobadas y de las condicionalmente aprobadas. 11.2. Los recipientes empleados para el transporte y almacenamiento de gasterópodos marinos desvalvados, deben ser identi fi cados con una “Etiqueta de Extracción, Recolección y/o Cosecha”, con letra legible en un material impermeable fi jado y colocado de manera visible en el exterior del empaque o recipiente conteniendo la siguiente información: 1. Nombre común del gasterópodo marino desvalvado. 2. Nombre del área de producción monitoreada por SANIPES. 3. El número de carné y nombre del responsable del DGaD, el cual realiza la extracción, recolección y/o cosecha. 4. Fecha de la extracción, recolección y/o cosecha.5. Peso neto aproximado de los gasterópodos marinos desvalvados. Artículo 12.- Condiciones de almacenamiento temporal previo a su ingreso a planta de procesamiento Los gasterópodos marinos desvalvados almacenados temporalmente a la espera de su procesamiento durante el traslado a la planta de procesamiento, deben: 1. Permanecer en ambientes limpios, protegidos de contaminación y a una temperatura que no tenga un efecto negativo sobre su aptitud sanitaria. El hielo utilizado para su enfriamiento debe ser de agua potable. 2. Ser colocados en recipientes con tapa u otros de tal manera que no entren en contacto con el suelo, ni estén expuestos a salpicaduras u otras fuentes de contaminación y, ser protegidos de los efectos del sol o de cualquier fuente de calor. TÍTULO III TRASLADO DE GASTERÓPODOS MARINOS DESVALVADOS EN EL LUGAR DE EXTRACCIÓN, RECOLECCIÓN Y/O COSECHA Artículo 13.- Embarcaciones pesqueras Las embarcaciones pesqueras dedicadas a la extracción, recolección y/o cosecha, y desvalve de gasterópodos marinos, deben cumplir los requisitos de diseño y construcción establecidos en el Capítulo II del Título II del Decreto Supremo N° 040-2001-PE y sus modi fi catorias, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y adicionalmente deben: 1. Prevenir la contaminación de los gasterópodos marinos con agua de sentina, así como cualquier contaminación con petróleo, lubricante u otros contaminantes que puedan afectar la aptitud sanitaria para su consumo. 2. Contar con áreas de trabajo de fi nidas y de dimensiones su fi cientes para desvalvar los gasterópodos marinos en condiciones sanitarias adecuadas, evitando la contaminación. Artículo 14.- Vehículos de transporte terrestre Los vehículos de transporte terrestre que trasladen gasterópodos marinos desvalvados, deben contar con la habilitación sanitaria emitida por SANIPES y, cumplir los requisitos de diseño y construcción establecidos en el Capítulo II del Título IV del Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y adicionalmente deben: 1. Contar con ambientes cerrados, isotérmicos y protegidos de la contaminación exterior; para el traslado a grandes distancias. 2. El traslado de los gasterópodos marinos desvalvados desde los desembarcaderos hasta las