Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5942019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el Juzgado Penal Permanente de los Distritos de La Victoria y San Luis, con sede en La Victoria, Corte Superior de Justicia de Lima, iniciará su funcionamiento sin carga procesal; y con la competencia establecida en las Resoluciones Administrativas Nros. 134 y 175-2019-CE-PJ. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a redistribuir en forma aleatoria y equitativa la carga de procesos que tiene el referido órgano jurisdiccional. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Oficina de Productividad Judicial, a los seis meses de funcionamiento del mencionado juzgado especializado, presentará un informe de evaluación. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 181-2019-CE-PJ, de fecha 29 de abril del año en curso. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1773549-1

a) Si los expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio serán remitidos al Juzgado de Paz Letrado de San José de Lourdes para su ejecución, toda vez que en la Resolución Administrativa N° 045-2019-CEPJ, solo se ha previsto la redistribución de expedientes en trámite. b) Si existe restricción alguna para emitir sentencia en los expedientes que se encuentran expeditos para resolver, ya que tampoco están incluidos en los procesos que deben redistribuirse. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 023-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, relacionado a la propuesta de ampliación de permanencia de un órgano jurisdiccional permanente cuyo plazo de vencimiento se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2019 y a la consulta formulada; informando lo siguiente: a) Mediante Oficio Administrativo N° 570-2019-P-CSJPU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; el cual al mes de marzo de 2019, en el que el avance de meta debió ser del 18%, resolvió 71 expedientes de una carga procesal de 808, logrando un avance del 12% respecto a su meta, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca los cuales lograron un mejor nivel resolutivo del 31% y 38%, respectivamente. Asimismo, los ingresos promedio del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca para finales del presente año ascenderían aproximadamente a 1,010 expedientes; y teniendo en cuenta la carga máxima de 1,020 expedientes, se requeriría de solo dos Juzgados Civiles en el Distrito de Juliaca. Sin embargo, considerando la elevada carga inicial promedio de estos Juzgados de 699 expedientes, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado Civil de Juliaca; recomendándose que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno adopte las acciones pertinentes, a fin de elevar su nivel resolutivo. b) Respecto a las interrogantes presentadas por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sobre si los expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio serán remitidos al Juzgado de Paz Letrado de San José de Lourdes para su ejecución, toda vez que en la Resolución Administrativa N° 045-2019-CE-PJ solo se ha previsto la redistribución de expedientes en trámite; así como si existe restricción alguna para emitir sentencia en los expedientes que se encuentran expeditos para resolver, ya que tampoco están incluidos en los procesos que deben redistribuirse; mediante correo electrónico institucional de fecha 9 de mayo de 2019, el magistrado del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, informa que a la fecha se ha cumplido con remitir los expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes de la citada provincia, quedando en el Distrito de San Ignacio solo 51 expedientes en ejecución que pertenecen al Distrito de San José de Lourdes. En tal sentido, y no existiendo expedientes en etapa de trámite expeditos para resolver en el Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, que correspondan al Distrito de San José de Lourdes, recomienda que en ampliación a lo dispuesto en el artículo duodécimo, inciso c), de la Resolución Administrativa N° 045-2019-CE-PJ, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, todos los expedientes en etapa de ejecución pertenecientes al citado distrito. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 656-2019 de la vigésimo primera sesión del Consejo

Amplían permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; asimismo, lo dispuesto en el artículo duodécimo, inciso c) de la Res.Adm. N° 045-2019-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 207-2019-CE-PJ Lima, 22 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 299-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 023-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 133-2019-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2019, se dispuso ampliar a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2019, la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito Ayaviri, Provincia de Melgar. Segundo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite el Oficio N° 18-2019-JPL-SI-CSJLA/PJ, del Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, mediante el cual presenta las siguientes interrogantes:

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