Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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plantas de procesamiento de congelado y/o conserva se debe realizar utilizando medios que no permitan el deterioro o contaminación de los mismos. Artículo 15.- Requerimientos operativos durante el traslado 15.1. Los operadores de las embarcaciones pesqueras y de los vehículos de transporte terrestre de gasterópodos marinos desvalvados deben garantizar el cumplimiento de los procedimientos de higiene establecidos en los artículos 13 y 37 Decreto Supremo 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y adicionalmente deben: 1. Prevenir la contaminación de los gasterópodos marinos desvalvados durante el embalado y estiba. 2. Evitar el traslado de los gasterópodos marinos desvalvados con otras cargas, a menos que estos se encuentren separados de tal manera que se evite su contaminación. 3. Establecer los mecanismos que permitan asegurar la ausencia de animales domésticos ni aves en la embarcación. 4. En el caso de las embarcaciones pesqueras, las excretas y residuos deben ser convenientemente tratados, asegurándose una eliminación adecuada de los mismos previniendo la contaminación. 15.2. Durante el traslado en tierra, los gasterópodos marinos desvalvados deben estar preservados a una temperatura de refrigeración que prevenga el incremento de su temperatura y el crecimiento bacteriano hasta niveles por encima de los límites máximos de control. En caso de usar hielo, éste debe reunir los requerimientos sanitarios exigidos para el agua potable. TÍTULO IV DESEMBARQUE Artículo 16.- Infraestructuras de desembarque Las infraestructuras de desembarque de gasterópodos marinos desvalvados deben cumplir las disposiciones establecidas en el Título III del Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas. Artículo 17.Requerimientos operativos específicos Los operadores de las infraestructuras de desembarque de gasterópodos marinos desvalvados, deben cumplir con lo siguiente: 1. Evitar todo tipo de contaminación y/o daño de los gasterópodos marinos desvalvados durante el proceso de desembarque y carga para su posterior traslado a una planta de procesamiento de congelado y/o conserva. 2. Asegurar que cualquier recipiente empleado para descarga o despacho, se encuentre identificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Norma Sanitaria. 3. Visar el original de la "Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha", de los lotes descargados o despachados, debidamente llenado, manteniendo una copia a disposición de SANIPES. 4. Asegurar que las embarcaciones pesqueras cuenten con permiso de pesca y con habilitación sanitaria para la extracción, recolección y/o cosecha de gasterópodos marinos. 5. Elaborar y mantener la estadística del origen y cantidad de los desembarques. TÍTULO V PROCESAMIENTO Artículo 18.- Condiciones para la recepción de gasterópodos marinos desvalvados

18.1. Los operadores de las plantas de procesamiento de congelado y conservas, deben aceptar sólo gasterópodos marinos desvalvados que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Los lotes de gasterópodos marinos desvalvados deben estar acompañados de una "Declaración de Gasterópodos Marinos desvalvados en el lugar de extracción, recolección y/o cosecha", según formato indicado en el Anexo de la presente Norma Sanitaria, debidamente llenado. 2. Los lotes de gasterópodos marinos desvalvados deben cumplir con las condiciones sanitarias establecidas en la presente Norma Sanitaria. 3. Los recipientes que contengan los gasterópodos marinos desvalvados deben estar adecuadamente identificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente Norma Sanitaria. 4. Los gasterópodos marinos desvalvados deben encontrarse a una temperatura de refrigeración que no signifique riesgo de crecimiento de agentes patógenos. 18.2. Los operadores de las plantas de procesamiento de congelado y conservas deben verificar que los gasterópodos marinos solo han sido sometidos a operaciones de desvalve y no presentan daños físicos. Artículo 19.- Procesamiento de gasterópodos marinos desvalvados Los gasterópodos marinos que ingresaron desvalvados a la planta de procesamiento de conserva o congelado deben seguir lo establecido en el Título VII de la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0402001-PE, según corresponda. Artículo 20.- Medidas de control ejecutadas por los operadores 20.1. Ejecutar procedimientos para la gestión de los riesgos relacionados con los posibles peligros derivados de la recepción de gasterópodos marinos desvalvados, incluyendo la aplicación de medidas de control eficaces; en consideración al uso normal o previsto al que está destinado el producto final que elaboren, debiendo: 1. Observar o medir los parámetros de control para evaluar si la aplicación de las medidas de control se encuentran o no bajo control. 2. Aplicar los métodos, procedimientos, pruebas y otras evaluaciones, además de lo señalado en el numeral 1 del presente inciso, para determinar si las medidas de control están o han estado funcionando de la manera prevista. 3. Obtener las pruebas que demuestren que las medidas de control se aplican debidamente, y es capaz de controlar el peligro con el propósito de cumplir los criterios sanitarios establecidos en la normativa sanitaria vigente. 20.2. Las medidas de control y actividades dispuestas en el inciso 20.1, se deben desarrollar en el marco de un Sistema de Control de Inocuidad de los Alimentos que incluya la aplicación de procedimientos de higiene, buenas prácticas de manufactura, los requerimientos sanitarios normativos vigentes y, un sistema de autocontrol basado en un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). Artículo 21.- Registros de las medidas de control aplicadas Los operadores deben mantener los registros de los controles que sean realizados en las plantas de procesamiento por un período no menor a un (01) año o según la vida útil del producto en el mercado y, en el archivo general de la empresa por un período mínimo de un (01) año, y ser presentados cuando SANIPES lo requiera.

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