Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

Mediante Resolución Nº 679-2018-DNROP/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 107 y 108), la DNROP concedió el recurso de apelación. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Previa audiencia pública realizada el 6 de agosto de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 1859-2018-JNE (fojas 120 a 123), declaró nula la Resolución Nº 679-2018-DNROP/ JNE, en el extremo que dispone la remisión del expediente a la Secretaría General de este Supremo Tribunal Electoral y, consecuentemente, ordenó que la DNROP tome las providencias para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) efectúe un nuevo informe de pericia grafotécnica, teniendo a la vista la ficha de afiliación original cuestionada, a fin de emitir pronunciamiento. A través de los Memorandos Nº 657-2018-DNROP/ JNE (fojas 136) y Nº 002-2019-DNROP/JNE (fojas 126 y 127), del 13 de setiembre de 2018, y el 2 de enero de 2019, respectivamente, la DNROP señaló que no ha recibido respuesta alguna por parte del partido político Solidaridad Nacional, quien ha hecho caso omiso al requerimiento de remitir la ficha de afiliación del ciudadano Rafael Anderson Gonzales Ureta, pedido realizado mediante Oficio Nº 3292-2018-DNROP/JNE, del 13 de setiembre de 2018, correo electrónico, del 24 de setiembre de 2018, Oficio Nº 3340-2018-DNROP/JNE, del 27 de setiembre de 2018, y Oficio Nº 3692-2018-DNROP/JNE, del 21 de diciembre de 2018. Ante ello, el 11 de enero de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 1, requirió a la organización política Solidaridad Nacional para que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, remita la ficha de afiliación original de Rafael Anderson Gonzales Ureta, bajo apercibimiento de resolver con los instrumentales que obran en el presente expediente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si el pronunciamiento emitido por la DNROP, a través del Oficio Nº 1426-2018-DNROP/ JNE, de fecha 17 de marzo de 2018, mediante el cual se deniega el pedido de desafiliación a la organización política Solidaridad Nacional, formulada por el recurrente por afiliación indebida, se encuentra conforme al marco normativo electoral vigente, así como determinar la validez del registro de renuncia a estar afiliado a la citada organización política, también realizada por el recurrente. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Como se advierte de los antecedentes de la presente resolución, por medio del Auto Nº 1, de fecha 11 de enero de 2019, este órgano electoral requirió a la organización política Solidaridad Nacional para que, en el plazo máximo de 3 días hábiles, remita la ficha original de afiliación de Rafael Anderson Gonzales Ureta a la citada organización política, ­ello a fin de resolver la presente controversia­, bajo expreso apercibimiento de resolver con los instrumentales que obran en el presente expediente, en caso de incumplimiento. Dicho pronunciamiento fue notificado a la citada organización política, el 2 de abril de 2019, tal como se advierte del cargo de Notificación Nº 0866-2019-SG/JNE (fojas 150). 2. Al respecto, de los actuados en el presente expediente, se advierte que la referida organización política, pese al tiempo transcurrido, no ha cumplido con remitir la documentación requerida, la cual resultaba significativa ­pero no determinante­ para dilucidar la presente controversia. 3. Por lo tanto, al verificarse el incumplimiento del mandato establecido en el Auto Nº 1, de fecha 11 de enero de 2019, expedido en el presente expediente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado, y, en consecuencia, emitir el pronunciamiento respectivo conforme a los actuados obrantes.

Sobre la base normativa 4. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (modificado por la Ley Nº 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016), señala, con relación a la afiliación y la renuncia, lo siguiente: Artículo 18.- De la afiliación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un año (1) de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega, hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 5. Por su parte, los artículos 125 y 127 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas vigente a la presentación de la referida solicitud (en adelante, Reglamento) ­esto es, el aprobado por Resolución Nº 0208-2015-JNE, de fecha 6 de agosto de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de agosto de 2015­, señalaban, con relación a la renuncia y a la afiliación indebida, lo siguiente: Artículo 125.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LPP. 2. Copia simple del DNI vigente del solicitante. 3. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración. Artículo 127.- Afiliación Indebida El ciudadano que alega haber sido afiliado a una

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