Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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organización política indebidamente, podrá solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando copia simple de su DNI vigente, una declaración jurada de acuerdo al Anexo 10 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso ésta no sea veraz, pudiendo remitir lo actuado a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, se advierte que el 9 de marzo de 2018 (fojas 4), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP su desafiliación a la organización política Solidaridad Nacional, alegando, entre otros hechos, que fue indebidamente afiliado, para lo cual adjuntó la respectiva declaración jurada de afiliación indebida (fojas 6). Ante lo cual, la DNROP, mediante Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE (fojas 8), le indicó que no era posible atender su solicitud, al considerar que el solicitante suscribió una ficha para su afiliación, y agregó que "para proceder a su desafiliación, deberá enviarnos su documento de renuncia". 7. Ante ello, mediante escrito, de fecha 19 de abril de 2018 (fojas 11), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP se le excluya del padrón de afiliados de dicha organización política, en el cual hace referencia al precitado Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, y adjuntó para tal fin, entre otros, el documento de renuncia irrevocable (fojas 13). En dicho documento, dirigido al secretario general de la organización política Solidaridad Nacional, el recurrente señalo lo siguiente: El motivo al cual obedece esta petición es por razones estrictamente legales, toda vez que el suscrito aparece como afiliado a su partido político, y habiendo recurrido al Jurado Nacional de Elecciones, aparece como que mi persona se afilió a su partido político, sin que ello haya ocurrido en realidad, toda vez que nunca me afilié a partido político alguno, presumiendo que mi firma ha sido falsificada para una afiliación inconsulta. 8. Como se puede apreciar de lo citado, si bien el solicitante en el referido documento hace constar su renuncia a la mencionada organización política, también exterioriza de manera categórica que nunca se ha afiliado a dicha organización política, por lo que propiamente cuestiona la validez de su afiliación. Así también, no se puede soslayar, que el recurrente presentó su pedido de renuncia, a sugerencia de la propia DNROP, ya que, en el referido escrito de fecha 19 de abril de 2018, infiere como antecedente el Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE. 9. De lo expresado se colige, que si bien el recurrente, el 19 de abril de 2018, solicitó a la DNROP su exclusión del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional, adjuntando un documento que indica su "Renuncia irrevocable", también se advierte que en este último documento cuestiona la validez de la referida afiliación, de lo que resulta evidente que dicho pedido era discordante, toda vez que de los argumentos expuestos en ella, era posible determinar que su desafiliación solicitada no respondía a una renuncia ­ que es una decisión voluntaria de dejar de pertenecer a esta­, por el contrario, era plausible de determinar que correspondía a una afiliación indebida, que se produce cuando un ciudadano ha sido afiliado a una organización política indebidamente. 10. Siendo ello así, lo que correspondía hacer a la DNROP era observar la mencionada solicitud de exclusión, de fecha 19 de abril de 2018, a fin de que la pretensión fuera precisada o aclarada, con la indicación de los efectos que generan uno y otro caso, es decir, la renuncia y la afiliación indebida, en lugar de registrar la renuncia, tal como lo hizo, conforme se puede apreciar del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas - SROP. Más aún, si era de conocimiento de la DNROP que el recurrente de forma previa, ­específicamente, el 9 de marzo de 2018­, había solicitado su desafiliación de la

organización política Solidaridad Nacional por afiliación indebida, alegando, entre otros hechos, que fue afiliado sin su consentimiento; pedido que fue denegado por la propia DNROP. 11. En tal sentido, al haberse procedido a la inscripción de la renuncia, sin que previamente se haya observado la solicitud, con la finalidad de que se precisara lo que era materia de pretensión, dada la contradicción de esta, se ha incurrido en causal de nulidad, prevista en el artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, del 17 de marzo de 20171 ­de aplicación al caso concreto, en razón de que dicho dispositivo legal fue el que estuvo vigente al momento de los hechos materia de controversia­; máxime, si se tiene en cuenta que, a la luz del pedido de nulidad de acto administrativo (fojas 17 al 23) y del recurso de apelación interpuesto (fojas 57 a 59), lo que realmente pretendía el recurrente era su desafiliación del mencionado partido político por afiliación indebida. 12. De lo expuesto y de los documentos citados, se puede advertir y concluir de forma objetiva que la finalidad u objetivo que perseguía el recurrente de forma constante, siempre fue la exclusión de su afiliación, es decir, que no se le tenga como afiliado de dicha organización política, mas no la renuncia, como equivocadamente ha sucedido, pues los efectos que producen una y otra son divergentes, ya que la primera persigue la anulación de la afiliación, mientras la segunda la cancelación de la afiliación, lo mismo que conllevan que, en el primer supuesto, no quede registro de dicha afiliación, mientras que, en el segundo supuesto, queda el registro por el tiempo computado entre la fecha de afiliación y la fecha del registro de la renuncia, ello conlleva a determinar la trascendencia y distinción de los efectos que generan cada una de estas figuras jurídicas administrativas. 13. Al respecto, el precitado artículo 127 del Reglamento, que regula la afiliación indebida, dispone que quien alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente podrá solicitar se registre su exclusión de esta, adjuntando entre otros requisitos exigidos, una declaración jurada de acuerdo con el Anexo 10 del Reglamento. De dicho artículo normativo, se puede abstraer que se da relevancia predilecta a la declaración jurada, dotándola o revistiéndola de cierta presunción de veracidad como prueba privilegiada, a efectos de que se disponga la exclusión bajo dicho supuesto, que si bien no restringe la valoración de medios probatorios adicionales de mayor o menor objetividad, que pueden ser merituados de acuerdo con su naturaleza, la insuficiencia probatoria de estos últimos, en modo alguno puede o debe entorpecer la viabilidad de lo peticionado, pues caso contrario, se estaría desacreditando injustificadamente la prueba predilecta reconocida por el presente dispositivo normativo materia de análisis, sin perjuicio de los efectos que podría generar, de verificarse su ficción. Tal es así que se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, es decir, no exime la posibilidad de comprobar la autenticidad de dicha declaración, entendiéndose que dicha prerrogativa puede ser realizada dentro del procedimiento de afiliación indebida o con posterioridad a ello, lo que conlleva afianzar la predilección de la declaración jurada, todo ello, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso esta no sea veraz, pudiendo inclusive remitir lo actuado a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, para los fines de su competencia. 14. Ahora bien, Rafael Anderson Gonzales Ureta al momento de solicitar su desafiliación de la organización política Solidaridad Nacional ­esto es, el 9 de marzo de 2018­, adjuntó su respectiva declaración jurada de afiliación indebida (fojas 6), habiendo cumplido en estricto con lo dispuesto por la norma electoral antes citada. 15. De manera posterior, con su recurso de nulidad de acto administrativo de afiliación a la organización política

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Cabe precisar que idéntico contenido se mantiene en el actual artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.

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