Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 116-2019-UNI/SG/GT de fecha 26 de marzo de 2019, precisa que el diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, otorgado al señor Christian Antonio Orbezo Urquizo, por el Consejo Universitario del 11 de enero de 2006 se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 09, página 74, con el número 25835; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 07-2019 del 02 de abril de 2019, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor Christian Antonio Orbezo Urquizo, y; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 03 de abril de 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de esta Casa de Estudios, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Fecha de Otorgamiento del Diploma 11.01.2006

DNROP) su desafiliación a la organización política Solidaridad Nacional, alegando, entre otros hechos, que fue indebidamente afiliado sin su consentimiento, para lo cual adjuntó la respectiva declaración jurada de afiliación indebida. Al respecto, la DNROP, mediante Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, de fecha 17 de marzo de 2018 (fojas 8), en respuesta al referido pedido, indicó que no era posible atender dicha solicitud, al considerar que el solicitante suscribió una ficha para su afiliación, y agregó que "para proceder a su desafiliación, deberá enviarnos su documento de renuncia". Ante ello, el 19 de abril de 2018 (fojas 11), el citado ciudadano presentó ante la DNROP su carta de renuncia a la organización política Solidaridad Nacional. Pedido de nulidad de acto administrativo Con fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 17 a 23), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP se declare la nulidad del acto administrativo de afiliación a la organización política Solidaridad Nacional y que se precise que dicha desafiliación es por afiliación indebida, alegando, lo siguiente: a) Fue incluido indebidamente en el registro de militantes de la organización política, motivo por el cual, el 9 de marzo de 2018, solicitó ante la DNROP se le excluya de dicho registro en razón de que jamás se había inscrito en ella. b) Sin embargo, mediante Oficio Nº 1426-2018-DNROP/ JNE, se le informó que habría suscrito una ficha de afiliación y que por lo tanto no procedía la desafiliación solicitada. Asimismo, la DNROP le indicó que, a fin de proceder a su desafiliación, debía enviarle el documento de su renuncia a la organización política, por ello presentó su renuncia a la organización política. c) El documento que se adjuntó al Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE (ficha de afiliación) es falsificado; la firma que aparece en la ficha de inscripción es una imitación, lo que se acredita con el Informe Técnico de Pericia Grafotécnica de parte, elaborado por el perito grafotécnico Jorge Tipacti Martínez, en el cual se concluye que la firma trazada en la ficha de afiliación a la organización política es falsificada. d) Todos los actos realizados basándose en dicho documento, que contiene una supuesta firma suya, que es falsificada, son nulos de pleno derecho y no pueden tener consecuencias jurídicas. Para probar lo alegado, entre otros medios probatorios, adjuntó un "Informe Técnico de Pericia Grafotécnica" (fojas 32 a 38). Pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 52 a 54), la DNROP declaró inadmisible la solicitud de nulidad de acto administrativo de renuncia, al considerar que el ciudadano no ha cumplido con lo establecido en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, al no encauzar su pedido de nulidad como un recurso de apelación. Recurso de apelación Con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 57 a 59), Rafael Anderson Gonzales Ureta precisó que su recurso interpuesto el 21 de mayo de 2018 (18 de mayo de 2018) debe entenderse como un recurso impugnatorio de apelación. Así también, alegó esencialmente lo siguiente: a) "Que inducido por el Oficio Nº 1426-2018 del 17.3.2018, el 19.4.2018 tramité mi renuncia cumpliendo los requisitos indicados en dicho oficio" b) De manera continua y coherente ha manifestado que ha sido afiliado indebidamente en el partido político Solidaridad Nacional, así como precisó que su apelación es "contra el Oficio Nº 1426-2018 del 17.3.2018".

Apellidos y Nombres Orbezo Urquizo, Christian Antonio

Con mención en Ingeniería Eléctrica

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1772931-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la exclusión de ciudadano del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional por afiliación indebida
RESOLUCIÓN Nº 0057-2019-JNE Expediente Nº J-2018-00476 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS los actuados del presente expediente sobre recurso de apelación interpuesto por Rafael Anderson Gonzales Ureta contra el pronunciamiento emitido a través del Oficio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, del 17 de marzo de 2018, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que denegó el pedido de exclusión del recurrente del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional. ANTECEDENTES Solicitudes de registro de indebida afiliación y renuncia a la organización política Solidaridad Nacional El 9 de marzo de 2018 (fojas 4), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante,

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