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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2019 (29/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 El Peruano / Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 116-2019-UNI/SG/GT de fecha 26 de marzo de 2019, precisa que el diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica, otorgado al señor Christian Antonio Orbezo Urquizo, por el Consejo Universitario del 11 de enero de 2006 se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 09, página 74, con el número 25835; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 07-2019 del 02 de abril de 2019, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor Christian Antonio Orbezo Urquizo, y; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 03 de abril de 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica de esta Casa de Estudios, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Apellidos y Nombres Con mención enFecha de Otorgamiento del Diploma Orbezo Urquizo, Christian Antonio Ingeniería Eléctrica 11.01.2006 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1772931-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la exclusión de ciudadano del padrón de afiliados de la organización política Solidaridad Nacional por afiliación indebida RESOLUCIÓN Nº 0057-2019-JNE Expediente Nº J-2018-00476 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.VISTOS los actuados del presente expediente sobre recurso de apelación interpuesto por Rafael Anderson Gonzales Ureta contra el pronunciamiento emitido a través del O fi cio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, del 17 de marzo de 2018, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que denegó el pedido de exclusión del recurrente del padrón de a fi liados de la organización política Solidaridad Nacional. ANTECEDENTES Solicitudes de registro de indebida a fi liación y renuncia a la organización política Solidaridad Nacional El 9 de marzo de 2018 (fojas 4), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) su desa fi liación a la organización política Solidaridad Nacional, alegando, entre otros hechos, que fue indebidamente a fi liado sin su consentimiento, para lo cual adjuntó la respectiva declaración jurada de a fi liación indebida. Al respecto, la DNROP, mediante O fi cio Nº 1426-2018-DNROP/JNE, de fecha 17 de marzo de 2018 (fojas 8), en respuesta al referido pedido, indicó que no era posible atender dicha solicitud, al considerar que el solicitante suscribió una fi cha para su a fi liación, y agregó que “para proceder a su desa fi liación, deberá enviarnos su documento de renuncia”. Ante ello, el 19 de abril de 2018 (fojas 11), el citado ciudadano presentó ante la DNROP su carta de renuncia a la organización política Solidaridad Nacional. Pedido de nulidad de acto administrativoCon fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 17 a 23), Rafael Anderson Gonzales Ureta solicitó ante la DNROP se declare la nulidad del acto administrativo de a fi liación a la organización política Solidaridad Nacional y que se precise que dicha desa fi liación es por a fi liación indebida, alegando, lo siguiente: a) Fue incluido indebidamente en el registro de militantes de la organización política, motivo por el cual, el 9 de marzo de 2018, solicitó ante la DNROP se le excluya de dicho registro en razón de que jamás se había inscrito en ella. b) Sin embargo, mediante O fi cio Nº 1426-2018-DNROP/ JNE, se le informó que habría suscrito una fi cha de afi liación y que por lo tanto no procedía la desa fi liación solicitada. Asimismo, la DNROP le indicó que, a fi n de proceder a su desa fi liación, debía enviarle el documento de su renuncia a la organización política, por ello presentó su renuncia a la organización política. c) El documento que se adjuntó al O fi cio Nº 1426-2018-DNROP/JNE ( fi cha de a fi liación) es falsifi cado; la fi rma que aparece en la fi cha de inscripción es una imitación, lo que se acredita con el Informe Técnico de Pericia Grafotécnica de parte, elaborado por el perito grafotécnico Jorge Tipacti Martínez, en el cual se concluye que la fi rma trazada en la fi cha de a fi liación a la organización política es falsi fi cada. d) Todos los actos realizados basándose en dicho documento, que contiene una supuesta fi rma suya, que es falsi fi cada, son nulos de pleno derecho y no pueden tener consecuencias jurídicas. Para probar lo alegado, entre otros medios probatorios, adjuntó un “Informe Técnico de Pericia Grafotécnica” (fojas 32 a 38). Pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución Nº 663-2018-DNROP/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 52 a 54), la DNROP declaró inadmisible la solicitud de nulidad de acto administrativo de renuncia, al considerar que el ciudadano no ha cumplido con lo establecido en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, al no encauzar su pedido de nulidad como un recurso de apelación. Recurso de apelaciónCon fecha 28 de junio de 2018 (fojas 57 a 59), Rafael Anderson Gonzales Ureta precisó que su recurso interpuesto el 21 de mayo de 2018 (18 de mayo de 2018) debe entenderse como un recurso impugnatorio de apelación. Así también, alegó esencialmente lo siguiente: a) “Que inducido por el O fi cio Nº 1426-2018 del 17.3.2018, el 19.4.2018 tramité mi renuncia cumpliendo los requisitos indicados en dicho o fi cio” b) De manera continua y coherente ha manifestado que ha sido a fi liado indebidamente en el partido político Solidaridad Nacional, así como precisó que su apelación es “contra el O fi cio Nº 1426-2018 del 17.3.2018”.