Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

"Artículo 190.- Procedimiento de inscripción en el Registro para Servicio de Valor Añadido 190.1 Para que las personas naturales o jurídicas presten servicios de valor añadido, deben inscribirse previamente en el registro que está a cargo de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. La inscripción en dicho registro habilita a prestar los citados servicios. El Registro para Servicio de Valor Añadido contiene como mínimo la siguiente información: 1. Datos de identificación: - Nombres y apellidos completos o razón social. - Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del administrado, de ser el caso. - Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 2. Domicilio real. 3. Teléfono y correo electrónico. 4. El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso. 5. Fecha de la inscripción. 6. Número de registro. 7. Tipo de servicio de valor añadido a prestar. 8. Área de cobertura del servicio. 190.2 La omisión de la inscripción en el Registro para Servicio de Valor Añadido está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 190.3 Para la inscripción en el Registro para Servicio de Valor Añadido se presenta una solicitud según formulario, en la que se indica lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos o razón social. 2. Domicilio real. 3. Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del administrado. 4. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 5. Teléfono y correo electrónico. 6. El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso. 7. Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal, de ser el caso. 8. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. 9. El procedimiento administrativo que desea realizar. 10. Lugar, fecha y firma. 11. Tipo de servicio de valor añadido a prestar. 12. Área de cobertura del servicio. 13. Identificación de los equipos a ser utilizados. 190.4 La inscripción en el Registro para Servicio de Valor Añadido se sujeta al procedimiento de aprobación automática, previa presentación de la solicitud señalada en el numeral precedente. La Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio expide el certificado de inscripción correspondiente a favor del administrado en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aprobada la solicitud. 190.5 El procedimiento de inscripción en el Registro para Servicio de Valor Añadido se sujeta a la fiscalización posterior, según lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 190.6 La vigencia de la inscripción en el Registro para Servicio de Valor Añadido es indeterminada." "Artículo 244.- Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones 244.1 La casa comercializadora se dedica a la importación, venta y distribución de equipos y aparatos

de telecomunicaciones importados legalmente, los cuales requieren ser homologados de manera previa a su comercialización. Se trata de actividades que pueden ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, a quienes, para efectos de la presente norma, se les denomina en cualquier caso Casas Comercializadoras. 244.2 La casa comercializadora de equipos y aparatos de telecomunicaciones, está obligada a inscribirse en el registro que para el efecto tiene a su cargo la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio. Para la inscripción, el administrado debe presentar una solicitud vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. 244.3 El Registro de Casas Comercializadoras contiene como mínimo la siguiente información: 1. Datos de identificación: - Nombres y apellidos completos o razón social. - Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del administrado, de ser el caso. - El número de asiento y partida registral en el que acredita que el objeto social comprende la importación y comercialización de equipos y aparatos de telecomunicaciones. - Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 2. Dirección de la Casa Comercializadora. 3. Teléfono y correo electrónico. 4. El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso. 5. Fecha de inscripción. 6. Número de registro." Artículo 2.- Incorporaciones de los artículos 120-A, 139-A, 139-B, 139-C, 142-A, 173-A, 244-A, 244-B, 244-C, 244-D y 244-E al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Incorpóranse los artículos 120-A, 139-A, 139-B, 139C, 142-A, 173-A, 244-A, 244-B, 244-C, 244-D y 244-E al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 120-A.- Procedimiento de modificación de características técnicas de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones 120-A.1 Para la modificación de características técnicas de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones se presenta lo siguiente: a) Solicitud según formulario, en la que se indique lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos o razón social. 2. Domicilio real. 3. Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del administrado. 4. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 5. Teléfono y correo electrónico. 6. El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso. 7. Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal, de ser el caso. 8. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. 9. El procedimiento administrativo que desea realizar. 10. Lugar, fecha y firma. b) Perfil del proyecto técnico autorizado y visado en todas las páginas por ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio

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