Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la Niña y el Niño, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2006/MINSA, que aprueba la Guía de Práctica Clínica Neumonía en la Niña y el Niño. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento en lo dispuesto en la Guía Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1824645-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 033-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento, prevé diversos procedimientos administrativos para acceder a títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, asimismo, establece procedimientos administrativos para desarrollar actividades conexas a la prestación de estos servicios; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece entre otros, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; Que, es necesario modificar el TUO del Reglamento, a efectos de precisar y establecer requisitos, plazos y otros, vinculados a los procedimientos administrativos de ampliación de autorización de servicios privados de telecomunicaciones, modificación de características técnicas de concesión, inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, inscripción en el Registro de Comercializadores e inscripción en el Registro para Servicio de Valor Añadido, en el marco de lo dispuesto en los artículos 138, 139, 142, 170, 190 y 244 del TUO del Reglamento, siendo necesario además, la inclusión de artículos para el desarrollo adecuado de los citados procedimientos administrativos; Que, asimismo, es necesario modificar la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, a efectos de regular el procedimiento de modificación de inscripción en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital; Que, en ese sentido, corresponde modificar el TUO del Reglamento y la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de

servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, a fin de precisar y establecer los procedimientos que se señalan en los considerandos precedentes; con lo cual se generará certidumbre y predictibilidad para los usuarios respecto a la atención de sus trámites y solicitudes; Que, por otro lado, el artículo 2 de la Directiva de Confidencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2008-MTC, establece que dicha norma será aplicable a la información suministrada por operadores de comunicaciones, de modo que no incluye en su ámbito de aplicación a los Proveedores de Infraestructura Pasiva ni a los Proveedores de Capacidad Satelital, pese a que estos tienen la obligación de remitir información al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual puede ser considerada confidencial según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; en tal sentido, corresponde modificar el artículo 3 de la mencionada Directiva, a fin de incluir en su ámbito de aplicación a los Proveedores de Infraestructura Pasiva y a los Proveedores de Capacidad Satelital; Que, es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC/15.03, que establece disposiciones sobre la creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores, y la Resolución Ministerial N° 198-2001-MTC/15.03 que crea el Registro de Casas Comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones; procedimientos que quedarán contenidos en el TUO del Reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2018MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01, que aprueban respectivamente las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 138, 139, 142, 170, 190 y 244 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modifícanse los artículos 138, 139, 142, 170, 190 y 244 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 138.- Comercialización o reventa 138.1 Se entiende por comercialización o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o jurídica compra tráfico y/o servicios al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. El revendedor o comercializador debe inscribirse en el Registro de Comercializadores que está a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio, salvo las excepciones que establezca el Ministerio. El organismo regulador no establece niveles de descuento obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior, OSIPTEL determina que los descuentos sean ofrecidos de manera no discriminatoria y que sean publicados. El revendedor o comercializador no tiene los derechos ni las obligaciones que la normatividad vigente otorga a los concesionarios ni a los abonados, con excepción de aquellos derechos que se confieren al comercializador descrito en el numeral siguiente. 138.2 La actividad que consiste en conectar un terminal telefónico accionado por monedas, tarjetas,

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