Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019
NORMAS LEGALES
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de Ingenieros del Perú a la fecha de presentación de la solicitud. 120-A.2 El procedimiento de modificación de características técnicas de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, es de evaluación previa. La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio emite la resolución correspondiente en el plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de modificación de características técnicas de la concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. En caso se trate de modificaciones de características técnicas en concesiones sin asignación de espectro radioeléctrico, el presente procedimiento se sujeta al silencio administrativo positivo, mientras que cuando se trate de modificaciones de características técnicas en concesiones con asignación de espectro radioeléctrico, el procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo. 120-A.3 La modificación de características técnicas está sujeta a la vigencia de la concesión. 120-A.4 En caso la modificatoria de las características técnicas conlleve la modificación del contrato de concesión, se debe suscribir la respectiva adenda dentro de los sesenta días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de notificada la resolución de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio." "Artículo 139-A.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Comercializadores 139-A.1 Para la inscripción en el Registro de Comercializadores, se presenta ante el Ministerio una solicitud según formulario, en la que se indique lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos o razón social. 2. Domicilio real. 3. Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del administrado. 4. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 5. Teléfono y correo electrónico. 6. El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso. 7. Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal, de ser el caso. 8. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. 9. El procedimiento administrativo que desea realizar. 10. Lugar, fecha y firma. 11. Los servicios y/o tráfico a comercializar. 12. Descripción de la forma de comercialización a realizar. 13. El área en la cual se desarrollan sus actividades." 139-A.2 Está impedido de obtener inscripción en el Registro de Comercializadores, el administrado cuando él o sus socios, representantes legales o directores, registren alguna condena con pena privativa de la libertad por la comisión de delito doloso." "Artículo 139-B.- Procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores 139-B.1 La inscripción en el Registro de Comercializadores se sujeta al procedimiento de aprobación automática, previa presentación de la solicitud señalada en el artículo precedente. La Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio expide el certificado de inscripción correspondiente a favor del administrado en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aprobada la solicitud. 139-B.2 El procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores se sujeta a la fiscalización posterior,
según lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS." "Artículo 139-C.- Vigencia de la inscripción en el Registro de Comercializadores La vigencia de la inscripción en el Registro de Comercializadores es indeterminada." "Artículo 142-A.- Causales para cancelar la inscripción en el Registro de Comercializadores 142-A.1 La inscripción en el Registro de Comercializadores se cancela por las siguientes causales: a) Por solicitud del titular del registro o representante legal, dirigida a la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del Ministerio. La referida solicitud no releva al comercializador de la responsabilidad correspondiente y del cumplimiento de los compromisos asumidos. b) Por extinción de la persona jurídica o por muerte del titular del registro, en caso de persona natural. c) Por incumplimiento por más de una vez de las obligaciones establecidas en los literales d) y e) del numeral 142.2 del artículo 142 del Reglamento. d) Por sobrevenir el impedimento establecido en el numeral 139-A.2 del artículo 139 del Reglamento, previa notificación al administrado. 142-A.2 La cancelación de la inscripción en el Registro de Comercializadores por las causales establecidas en los literales a) y b) del numeral 142-A.1 del presente artículo, opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento expreso de la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del Ministerio, sin perjuicio de la anotación correspondiente en el Registro de Comercializadores. 142-A.3 La Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones comunica al administrado la cancelación de la inscripción en el Registro de Comercializadores por las causales establecidas en los literales c) y d) del numeral 142-A.1 del presente artículo, adjuntando el informe correspondiente." "Artículo 173-A.- Procedimiento de ampliación de autorización de servicios privados de telecomunicaciones 173-A.1 Para ampliar la autorización de servicios privados de telecomunicaciones, a fin de establecer estaciones adicionales, el titular de la autorización presenta: a) Solicitud según formulario, en la que se indique lo siguiente: 1. Nombres y apellidos completos o razón social. 2. Domicilio real. 3. Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del administrado. 4. Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 5. Teléfono y correo electrónico. 6. El número de asiento y partida registral, así como la oficina registral, donde se encuentre registrado el poder del representante, de ser el caso. 7. Nombres y apellidos, número de DNI o carné de extranjería y domicilio real en el país del representante legal, de ser el caso. 8. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. 9. El procedimiento administrativo que desea realizar. 10. Lugar, fecha y firma. b) Perfil del proyecto técnico autorizado y visado en todas las páginas por ingeniero electrónico o de


