Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, o la norma que lo modifique o sustituya, el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los requisitos establecidos para tal efecto, en el apartado 3.2 del numeral 3), literal A) del artículo 20 de la presente ordenanza, en copia simple, firmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda. Las características de estos requisitos se encuentran especificadas en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones. El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0022018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, o la norma que lo modifique o sustituya. CAPÍTULO IV LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES Artículo 25.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES. Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una declaración jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada o norma que lo sustituya o modifique, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En el supuesto que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con una licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa. Artículo 26.REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionario, serán exigibles como máximo, los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente ordenanza, debiendo considerar para su presentación los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 3.2 del artículo en mención, además de los requisitos especiales, según corresponda. CAPÍTULO V LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 27.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de giros afines o

complementarios entre sí y/o actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento, siempre que sean compatibles con la zonificación e índice de usos. El otorgamiento de la Licencia para Cesionarios se efectuará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Artículo 28.- ALCANCES Los cesionarios están obligados a obtener una licencia de funcionamiento independiente a la licencia del establecimiento principal que los alberga, debiendo cumplir lo siguiente: a) El área autorizada a favor del cesionario o cesionarios para desarrollar actividades económicas no podrá ser mayor al 40% del área total autorizada del local, la misma que será consignada en su correspondiente licencia de funcionamiento, no pudiendo incrementar el área útil autorizada en la licencia de funcionamiento principal. b) En ningún caso el cesionario se podrá subrogar en la posición del conductor principal. El cesionario no podrá a su vez dar en cesión parte del área que se le autorizó. c) La autorización a un cesionario no deberá implicar en ningún caso afectar las condiciones de seguridad del establecimiento principal. d) El cesionario responde solidariamente con el titular de la licencia de funcionamiento frente a la imposición de clausura y/o revocatoria de la licencia del conductor principal. Si la licencia principal es revocada o cesada, la licencia del cesionario también deberá quedar sin efecto legal, siendo que lo principal sigue la suerte de lo accesorio. Artículo 29.- VALIDEZ DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS La pérdida de vigencia por cualquier causa, de la Licencia de Funcionamiento otorgada al titular principal respecto del establecimiento, determina de manera automática la pérdida de vigencia de la Licencia para cesionario. Artículo 30.REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para cesionario, serán exigibles como máximo, los requisitos establecidos en el artículo 20 de la presente Ordenanza, debiendo considerar para su presentación la calificación del nivel de riesgo de la edificación y los requisitos especiales, según corresponda. CAPÍTULO VI LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MÓDULO, STAND O PUESTO DE MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES Artículo 31.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MÓDULO, STAND O PUESTO DE MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales que no opten por la Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, se encuentran obligados a contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto, así como, con la respectiva Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento para módulo, stand o puesto de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, se realizará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para el presente supuesto, resulta aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la presente ordenanza. Artículo 32.OTORGAMIENTO FUNCIONAMIENTO REQUISITOS PARA EL DE LA LICENCIA DE PARA MÓDULO, STAND O

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