Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

PUESTO DE MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES Los módulos, stands o puestos de mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales, según la matriz de riesgo aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J califican como edificaciones con nivel de riesgo medio. Para el otorgamiento de estas licencias de funcionamiento, deberá cumplirse lo establecido en los artículos 19 y 20 de la presente ordenanza, debiendo considerar para su presentación la calificación del nivel de riesgo medio de la edificación y los requisitos especiales, según corresponda. TÍTULO III AUTORIZACIONES CONEXAS A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PRINCIPAL AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS Artículo 33.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención del Certificado de Autorización Municipal para la instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1094 o la norma que lo modifique o sustituya. El otorgamiento de dicha autorización se realizará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, en un plazo de quince (15) días hábiles. Artículo 34.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Son aplicables a los elementos de publicidad exterior comprendidos en la presente ordenanza, las especificaciones técnicas municipales reguladas por las Ordenanzas Municipales Nº 1094, 062, y 230, sus normas modificatorias, complementarias o aquellas que las modifiquen o sustituyan. La instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especificaciones técnicas municipales en vigencia, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la revocación de la autorización concedida y la remoción de los elementos instalados. Artículo 35.- REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN PARA ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS 35.1 Para el otorgamiento de la Autorización para Anuncios o Avisos Publicitarios Simple, será exigibles los siguientes requisitos: 1. Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 3. El número de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento comercial en donde se instalará el anuncio o aviso publicitario.

4. Cuando se trate de un inmueble integrante del Centro Histórico de Lima, Zona Monumental de Lima, Ambientes Urbano Monumentales y Monumentos declarados como tal, presentar copia simple de la Resolución Directoral que otorgue la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura y respectivos planos visados y sellados por dicha Unidad Orgánica. 5. Presentar las vistas siguientes: a) Arte o diseño del anuncio o aviso publicitario con sus dimensiones. b) Fotografía en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará el anuncio o aviso publicitario. c) Fotomontaje o posicionamiento virtual del anuncio o aviso publicitario para el que se solicita Autorización, en el cual se debe apreciar el entorno urbano y el bien o edificación donde se ubicará. 6. Verificados los requisitos señalados se procederá al pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 35.2 Para el otorgamiento de la Autorización para Anuncios o Avisos Publicitarios Luminoso o Iluminado, serán exigibles adicionalmente los siguientes requisitos: 7. Declaración Jurada del profesional que será responsable del diseño e instalación del anuncio. En caso el anuncio supere el área de 12.00 m2 se presentará la siguiente documentación, refrendada por el profesional responsable (ingeniero electricista o ingeniero mecánico electricista): 8. Copia simple de la Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. 9. Plano de Instalaciones eléctricas, a escala conveniente. Para el otorgamiento de la Autorización para Anuncios o Avisos Publicitarios Simple, Luminoso o Iluminado, deberá contar con Licencia de Funcionamiento vigente del establecimiento comercial. Se tramitará solo las solicitudes de Anuncios o Avisos Publicitarios relacionados con letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los lugares señalados en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 8 de la Ordenanza N° 1094 o norma que la modifique o sustituya. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN ANUAL PARA EL USO TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS EN CALLES ESPECÍFICAS DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA (SÓLO APLICA PARA RESTAURANTE Y CAFÉS) Artículo 36.- ALCANCES Puede solicitarse Autorización Anual para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Centro Histórico de Lima, para la ampliación de establecimientos en los que se desarrollan los giros de restaurante o cafés, previa opinión favorable del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA. El otorgamiento de dicha autorización se realizará en el marco de un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo, en un plazo de quince (15) días hábiles. La colocación de elementos de publicidad exterior en el mobiliario a que se refiere este párrafo, se rige adicionalmente por lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 de la presente ordenanza, según corresponda. Artículo 37.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Son aplicables a la autorización a que se refiere el presente capítulo, las especificaciones técnicas municipales reguladas por la Ordenanza Municipal Nº 062 y el Decreto de Alcaldía Nº096, sus normas modificatorias, complementarias o aquellas que las sustituyan. La autorización sólo podrá concederse para la utilización de mobiliario con carácter de movible y desmontable al cierre del establecimiento, y siempre que

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