Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el certificado digital indicado en esta directiva, de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Decreto Supremo N° 052-2008PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. 6.6. Responsabilidad por el uso del servicio web de presentación electrónica Es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial habilitar el acceso al servicio web de presentación electrónica únicamente a los órganos jurisdiccionales, asimismo controlar la identidad de quienes suscriben con firma digital y el cargo que ocupan al momento de la suscripción. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Procedimiento para la presentación electrónica de la medida cautelar El órgano jurisdiccional, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre la medida cautelar, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la oficina registral competente. El órgano jurisdiccional recibe automáticamente la comunicación de la SUNARP donde se le informa el numero la hoja de presentación y el monto a pagar por el derecho de calificación. Asimismo, dicha información es trasmitida, automáticamente, por el servicio web del Poder Judicial a la casilla electrónica del abogado de la parte interesada para que proceda con el abono de los derechos registrales en el diario de la Oficina Registral. La medida cautelar que recaiga en varios predios inscritos puede presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro de la competencia de la misma oficina registral. Caso contrario, el título debe ser generado según la oficina registral donde se encuentra registrado el predio objeto de afectación, indicando, en el servicio web, el número de partida electrónica y la oficina registral correspondiente. 7.2. Generación de la solicitud de inscripción. Para la solicitud de inscripción, a través del servicio web de presentación electrónica, el juez debe indicar los siguientes datos: a) Nombre, documento de identidad y domicilio laboral del juez que actúa en calidad de presentante. b) La partida electrónica del registro de predios y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título. c) El acto cuya inscripción se solicita, para estos efectos es la medida cautelar. d) El nombre del afectado con la medida. Además de adjuntar el parte judicial correspondiente. 7.3. Pago de los derechos registrales para la generación del asiento de presentación La parte interesada imprime la solicitud de inscripción debidamente comunicada en su casilla electrónica, en cuyos datos se encuentra, entre otros, el importe por los derechos de calificación, a efectos de presentar dicho documento ante cualquiera de las oficinas registrales para abonar el pago respectivo dentro de los quince días (15) calendarios contados a partir de recibida tal comunicación. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente por no haberse abonado el pago de los derechos de calificación, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al órgano jurisdiccional respectivo mediante el servicio web. Efectuado el pago de los derechos registrales, se procede a generar el asiento de presentación de la medida cautelar solicitada electrónicamente por el órgano jurisdiccional. Asimismo, el sistema informático de la SUNARP comunica al órgano jurisdiccional, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la oficina registral del título. 7.4. Calificación del título sobre la medida cautelar El título sobre medida cautelar dispuesta por el órgano jurisdiccional, se muestra en la carga laboral del Sistema

de información Registral (SIR-SUNARP) a partir de la generación del asiento de presentación. El registrador efectúa la calificación de acuerdo al marco normativo que regula la inscripción de mandatos judiciales en mérito a los documentos electrónicos con firma digital; atendiendo el principio de equivalencia funcional y a las garantías de integridad, inalterabilidad y autenticidad previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y certificados Digitales y su reglamento. 7.5. Solicitudes de aclaración del título sobre medida cautelar El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral (SIR-Calificación), formula el pedido de aclaración al órgano jurisdiccional que solicita la inscripción de la medida cautelar, empleando la firma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web de seguimiento de título, para conocimiento del juez. 7.6. Documentos para el reingreso del título sobre medida cautelar El juez mediante el servicio web indica el número de título sujeto a aclaración, y adjunta el formato PDF del oficio y resolución o escrito aclaratorio, según corresponda, con su firma digital y la del secretario del juzgado, a fin de dar respuesta al registrador dentro de la vigencia del asiento de presentación. 7.7. Inscripción de la medida cautelar La extensión de la anotación y asiento de inscripción de la medida cautelar con la firma digital del registrador, se comunica automáticamente al servicio web para conocimiento del órgano jurisdiccional. 7.8. Publicidad registral de los títulos archivados con firma digital El servicio de publicidad registral del título archivado con firma digital que diera mérito a la inscripción de la medida cautelar, se regula de acuerdo a la Directiva Nº 02-2019-SUNARP-SN, Directiva que regula la expedición de publicidad registral de título archivado electrónico, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 055-2019-SUNARPSN. VIII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. Inicio de la presentación electrónica de medida cautelar La ejecución de la presente directiva se da inicio con la presentación electrónica del otorgamiento, modificación y levantamiento de los siguientes tipos de medidas cautelares: 1) Anotación de demanda. 2) Embargo. 3) Incautación. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, y previo acuerdo entre los coordinadores previstos en el convenio de cooperación interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Poder Judicial, se podrá ampliar la presentación electrónica a otros tipos de medidas cautelares y registros jurídicos. 8.2. Medida cautelar de incautación y plazo de calificación La medida cautelar de incautación presentada electrónicamente conforme a esta Directiva, se encuentra inafecta al pago de derechos registrales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales, por lo que la generación del asiento de presentación se produce inmediatamente a la presentación electrónica del órgano jurisdiccional, durante el horario de atención del diario. En caso de que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de la oficina registral, el asiento de presentación se genera a la primera hora de atención del día hábil siguiente

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