Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

La medida cautelar de incautación se califica dentro de los tres (03) primeros días hábiles de generado el asiento de presentación, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva N° 01-2014-SUNARP/ SN que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, su reglamento y de la Ley N° 27379. 8.3. Comunicación al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI La generación del asiento de presentación, el pedido de aclaración al título sobre medida de incautación o la correspondiente inscripción registral, es comunicada automáticamente a la dirección electrónica que designe PRONABI mediante el sistema informático de la Sunarp En tanto PRONABI no comunique a la Sunarp su dirección electrónica, la comunicación a que se refiere el párrafo precedente se realizará mediante correo electrónico. 8.4. Parte judicial emitido por Órgano Jurisdiccional Colegiado Para los efectos de la presente directiva, cuando el parte judicial comprenda el oficio y la resolución que ordena la medida cautelar dispuesta por un Órgano Jurisdiccional Colegiado, dichos documentos electrónicos son firmados digitalmente por los jueces que integran el Colegiado y el Secretario de Sala. Excepcionalmente, el oficio y la transcripción de la resolución del Órgano Jurisdiccional Colegiado podrán contener únicamente la firma digital del Secretario de Sala, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 083-2016-CEPJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 8.5. Disposiciones supletorias En todo lo no previsto en la presente directiva se aplicará, de manera supletoria, el Decreto Legislativo Nº 1373, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS y la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP-SN. 8.6. Implementación progresiva sobre medios de pago La Oficina General de Tecnología de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, implementan progresivamente opciones de pago de los derechos registrales a través de la tarjeta de crédito, la tarjeta de débito y del Sistema de Publicidad Registral en Linea (SPRL) 1828087-1

N° 0154-2019-JNE, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones; el Oficio N° 03076-2019-SG/JNE, suscrito por la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones; y, la Sesión de Sala Plena de fecha quince de octubre del presente año. CONSIDERANDO: Al Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, emitido por el Presidente de la República y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, para el día 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente. Por Resolución N° 0154-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones definió 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Congresales 2020, convocadas para el domingo 26 de enero de 2020, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes; asimismo, dispuso establecer la competencia material de los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Congresales 2020, entre otros, del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 - San Juan de Miraflores y el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 ­ Villa María del Triunfo, a partir del dieciséis de diciembre del presente año. Mediante Oficio N° 03076-2019-SG/JNE, de fecha 07 de octubre de 2019, suscrito por la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones, se solicitó a esta Corte Superior de Justicia la designación de los Presidentes, titulares y suplentes de los Jurados Especiales Electorales de Lima Sur 1 y Lima Sur 2, debiéndose aplicar para ello lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones modificado por las Leyes N° 29688 y N° 30194, precisando que los magistrados deberán de ser designados mediante Acuerdo de Sala Plena. En atención a lo expuesto, mediante Sesión de Sala Plena llevada a cabo el quince de octubre del año en curso, con el quorum correspondiente, los jueces superiores en ejercicio, eligieron por votación a la Magistrada Hilda Cecilia Piedra Rojas como Presidenta del Primer Jurado Electoral Especial con sede en San Juan de Miraflores y al Magistrado Henry Antonino Huerta Sáenz, como Presidente del Segundo Jurado Electoral Especial con sede en Villa María del Triunfo. Asimismo, se eligió por votación, a los miembros suplentes para cada Jurado Electoral Especial, siendo para el Primer Jurado Electoral, el Magistrado Gregorio Gonzalo Meza Mauricio y para el Segundo Jurado Electoral, la Magistrada Emperatriz Tello Timoteo. En tal sentido, habiéndose elegido a los miembros titulares y suplentes de los Jurados Electorales Especiales del Distrito Judicial de Lima Sur, corresponde formalizar la elección. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 6) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 15 de octubre de 2019, que designa a los Presidentes de los Jurados Electorales Especiales, en la forma siguiente: · HILDA CECILIA PIEDRA ROJAS Presidenta del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur, con sede en San Juan de Miraflores. · HENRY ANTONINO HUERTA SAENZ Presidente del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, con sede en Villa María del Triunfo.

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan Acuerdos de Sala Plena que designan a los Presidentes Titulares y Suplentes de los Jurados Electorales Especiales de Lima Sur 1 y Lima Sur 2
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 002592-2019-P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 8 de noviembre de 2019 VISTO: Al Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros; la Resolución

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