Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial con firma digital Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº DI-03-SNR-DTR Versión: V.01 Fecha de aprobación: 18/11/2019 DIRECTIVA QUE REGULA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE E INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO CONFORMADO POR EL PARTE JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL SOBRE MEDIDAS CAUTELARES INDICE Página I. OBJETIVO II. ALCANCE III. BASE LEGAL IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS V. RESPONSABILIDAD VI. DISPOSICIONES GENERALES VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES I. OBJETIVO Regular la presentación, trámite e inscripción, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares. II. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en los órganos desconcentrados y en la sede central de la SUNARP, así como a los órganos jurisdiccionales que emplean el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP. III. BASE LEGAL 3.1 Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. 3.3 Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 3.4 Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. 3.5 Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.6 Decreto Legislativo Nº 988, Decreto Legislativo que aprueba el Código Procesal Penal. 3.7 Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio. 3.8 Decreto Legislativo Nº 295, que aprueba el Código Civil y sus modificatorias. 3.9 Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 3.10 Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1373. 3.11 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 3.12 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 120-2019-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que

regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro. IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 4.1. Definiciones: Para los efectos de la presente directiva, se consideran las siguientes definiciones: 1. Medida cautelar: Es una institución procesal temporal y variable dictada por los órganos jurisdiccionales con sujeción al Código Procesal Civil, Código Procesal Penal y otras disposiciones legales vigentes, que tiene por finalidad garantizar el resultado de una sentencia en el marco de un proceso judicial. 2. Servicio web: Es un sistema informático que, mediante un conjunto de estándares y protocolos, permite la interacción de datos entre los ordenadores del Poder Judicial y de la SUNARP. V. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de las zonas registrales, los jefes de las unidades registrales, los jueces que emplean el SID ­ SUNARP, los registradores públicos y demás funcionarios intervinientes, según sea el caso y de acuerdo a sus funciones específicas. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Acto inscribible y registro comprendido El procedimiento regulado por esta directiva comprende la inscripción, modificación y levantamiento de la medida cautelar dispuesta por los jueces de los distintos órganos jurisdiccionales, a través del SID-SUNARP, para su inscripción en el Registro de Predios de las oficinas registrales a cargo de la SUNARP. 6.2. Presentación electrónica La presentación electrónica de la medida cautelar se realiza mediante un servicio web que permite el envío al Registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial, firmados digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado correspondiente, para la generación del asiento de presentación, la calificación y su inscripción. Los jueces se constituyen en presentantes de la medida cautelar ante el registro y son los responsables por el uso correcto del servicio web. 6.3. Pago de los derechos y generación del asiento de presentación La medida cautelar se encuentra sujeta al pago de los derechos registrales de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, salvo los supuestos de inafectación o exoneración expresamente establecidos por disposición legal vigente. Efectuado el pago de los derechos de calificación por el interesado ante la oficina registral, se genera el asiento de presentación con la información contenida en la solicitud de inscripción electrónica de la medida cautelar. 6.4. Título que da mérito a la inscripción La medida cautelar se inscribe en el Registro de Predios de la oficina registral competente, en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial conformado por el oficio dirigido al registrador y la resolución que ordena su inscripción sobre el/los predio(s) debidamente identificado(s), de competencia de la misma oficina registral. Ambos documentos se envían en formato PDF, firmados digitalmente por el juez y el secretario del juzgado, según corresponda. 6.5. Certificado digital de autenticación y firma Los documentos que comprenden el parte judicial citado en el numeral que antecede son firmados digitalmente por el juez y secretario de juzgado, según corresponda, mediante el empleo del certificado digital de autenticación y firma. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es la entidad de certificación nacional que emite

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