Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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incautación mediante parte judicial con firma digital, para lo cual se diseñó un servicio web cuya funcionalidad permite la presentación del parte judicial firmado digitalmente, la generación del asiento de presentación, y la comunicación de la inscripción de la medida de incautación, una vez efectuada esta; Que, como la citada directiva únicamente contempla la presentación de la medida de incautación regulada primigeniamente en el Decreto Legislativo N° 1104 y actualmente en el Decreto Legislativo N° 1373, sobre extinción de dominio, esta Superintendencia, en el marco de la política de mejora continua que orienta su actuación permanente, ha venido realizando coordinaciones con el poder judicial a efectos de ampliar los alcances de la presentación electrónica a través del servicio web antes mencionado; Que, a tal efecto, esta Superintendencia ha incorporado mejoras al servicio web a fin que los órganos jurisdiccionales del poder judicial puedan enviar a la SUNARP, en forma electrónica y con firma digital, los partes judiciales que conceden medidas cautelares de anotación de demanda, embargo o incautación a ser inscritas en el Registro de Predios de la SUNARP; Que, con las mejoras incorporadas, el citado servicio web permitirá, además, comunicar electrónicamente al poder judicial el monto de los derechos registrales de calificación correspondientes, a efectos que el interesado pueda efectuar el pago de dichos derechos una vez les sea comunicado a su casilla electrónica; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de directiva que regula de manera integral la presentación, trámite, e inscripción, a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp ­ SID Sunarp, de los partes judiciales firmados digitalmente referidos a medidas cautelares, que en una primera etapa comprenderán a la anotación de demanda, embargo e incautación a ser inscritos en el Registro de Predios, pudiendo ampliarse

luego a otros tipos de medidas cautelares en coordinación con el poder judicial; Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en el Visto, han manifestado su conformidad con lo expuesto en la presente Resolución; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión Nº 378 del 12 de noviembre de 2019, en uso de la atribución conferida por el literal b) y c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares y, dejar sin efecto la Directiva 006-2017-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 237-2017-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobación de Directiva. Aprobar la Directiva DI- 03 -SNR-DTR, Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares. Artículos 2. - Dejar sin efecto. Dejar sin efecto la Resolución Nº 237-2017-SUNARPSN que aprueba la Directiva 006-2017-SUNARP-SN, Directiva que regula el procedimiento para la presentación

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