Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 15 de octubre de 2019, que designa a los miembros suplentes de los Jurados Electorales Especiales, en la forma siguiente: · GREGORIO GONZALO MEZA MAURICIO Presidente Suplente del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur, con sede en San Juan de Miraflores. · EMPERATRIZ TELLO TIMOTEO Presidenta Suplente del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, con sede en Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia de Administración Distrital, Área de Recursos Humanos de esta Corte Superior de Justicia y magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1827842-1

de las medidas adoptadas por el Estado peruano referidas a la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; así como formular recomendaciones a fin de promover y contribuir con la mejora de la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales en el Perú y, de esta manera, proteger el derecho a la vida en un ambiente equilibrado y adecuado de todos los peruanos y peruanas. Tercero.- Entidades supervisadas. El informe contiene los resultados de la supervisión de un total de 10 entidades de alcance nacional del Estado encargadas de la implementación del marco normativo aplicable a la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales, contenido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus normas reglamentarias, además de otros compromisos asumidos por el Estado peruano. Las entidades supervisadas son el Ministerio del Ambiente, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ministerio de la Producción, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Sumado a ello, a través de los hallazgos encontrados como resultado de la información estadística recopilada, a través del presente documento se supervisa a las municipalidades de los 25 departamentos del país. Cuarto.- Resultados de la supervisión. Entre los principales hallazgos de la supervisión se encuentran los siguientes: Sobre la importancia de contar con mecanismos informativos confiables para un adecuado diagnóstico, seguimiento y monitoreo como herramientas para la mejora continua de la gestión de los residuos sólidos. Si bien se cuenta con un Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL), según el Ministerio de Economía y Finanzas, éste no es confiable al manejar información limitada, incompleta e inoportuna. Al respecto, de acuerdo con las cifras del Ministerio del Ambiente, entre el 2014 al 2018, apenas el 45% de municipalidades cumplió con reportar información a este sistema y, a inicios del 2019, la Contraloría General de la República detectó que 84% (583 de 697) de municipalidades supervisadas no cumplió con este reporte, pese a que constituye una obligación prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Sumado a ello, se advirtió que aún se encuentra pendiente la aprobación los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre los residuos sólidos, a cargo del Ministerio del Ambiente. Otro aspecto detectado son las serias deficiencias en el seguimiento de las metas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos previstas en el Plan Nacional de Acción Ambiental Perú: 2011 ­ 2021, la falta de continuidad en la difusión del reporte de seguimiento y la necesidad de contar con adecuados mecanismos de seguimiento para emprender medidas destinadas a dar solución a los problemas identificados en la materia. Sobre la importancia de contar con instrumentos de planificación para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. Según cifras del Ministerio del Ambiente, el 35% de municipalidades que reportaron al Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos no cuentan con su correspondiente Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS) o Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR). Similar situación fue reportada por la Contraloría General de la Republica. Sumado a ello, respecto a las municipalidades que contaban con dichos instrumentos, se advirtió que, en algunos casos, éstos ya no se encontraban vigentes o habían sido aprobados sin coordinar previamente con su correspondiente municipalidad provincial. Respecto al nivel de ejecución de dichos planes, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental advirtió que solo el 2% de aquellas municipalidades que contaban con su

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial N° 1812019-DP, denominado ¿Dónde va nuestra basura?: Recomendaciones para mejorar la gestión de los residuos sólidos municipales
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 015-2019/DP Lima, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Defensorial Nº 181: "¿Dónde va nuestra basura?: Recomendaciones para mejorar la gestión de los residuos sólidos municipales.", elaborado por la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, y; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo frente a la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos. En atención a lo dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, es competencia de la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal en esta materia. En virtud de lo anterior, la intervención defensorial frente a la problemática que genera la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se sustenta en los graves riesgos e impactos que se genera al ambiente, la vida y la salud de las personas, generando desprotección de los derechos fundamentales, por lo que se requiere una actuación estatal oportuna, coordinada y adecuada para atender esta problemática. Segundo.Objetivo general del Informe Defensorial. Evaluar el nivel de cumplimiento y eficacia

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