Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

organización de diplomados, cursos especializados, talleres y seminarios en defensa jurídica del Estado, así como otros relacionados a esta materia, dirigidos a los/ las procuradores/as públicos/as, abogados/as y demás operadores del Sistema. 21.2. El Centro de Formación y Capacitación publica periódicamente la Revista Jurídica de la Procuraduría General del Estado, la cual tiene como finalidad fomentar la investigación jurídica en materia de defensa jurídica del Estado y difundir las actividades del Sistema. 21.3. El Centro de Formación y Capacitación dirige y coordina las acciones relacionadas con la difusión de las actividades de la Procuraduría General del Estado, a través de boletines, publicaciones, revistas impresas o electrónicas, entre otros. TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO FUNCIONAL CAPÍTULO I AUTORIDADES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 22.- La Oficina de Control Funcional de las procuradurías públicas 22.1. La Oficina de Control Funcional es el órgano del Sistema que depende administrativa y funcionalmente de la Procuraduría General del Estado, se encarga de evaluar, supervisar, controlar, fiscalizar, instruir y sancionar en primera instancia a los/las procuradores/as públicos/ as o abogados/as vinculados/as al Sistema que ejerzan la defensa jurídica del Estado, por actos de inconducta funcional descritos en el presente Reglamento. 22.2. La Oficina de Control Funcional tiene una unidad orgánica encargada de la evaluación, supervisión, control y fiscalización, diferenciada de la unidad orgánica instructora y de la unidad orgánica sancionadora. 22.3. La Oficina de Control Funcional está integrada por: 1. La unidad orgánica encargada de evaluar, supervisar, controlar y fiscalizar. 2. La unidad orgánica encargada de instruir. 3. La unidad orgánica encargada de sancionar. Artículo 23.- El Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado 23.1. El Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, posee independencia técnica y funcional en las materias de su competencia, cuenta con plena autonomía en sus decisiones. Su dependencia con la Procuraduría General del Estado es estrictamente administrativa. 23.2. El Tribunal Disciplinario está conformado por salas constituidas por tres (3) vocales designados mediante resolución del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, permanecen en el cargo por un período de tres (03) años, renovables por decisión unánime del Consejo Directivo hasta la designación de los nuevos integrantes. 23.3. El Tribunal Disciplinario cuenta con un/a Presidente/a que es elegido/a entre los/las presidentes/as de las salas conforme al Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario, por el plazo de un (01) año, sin reelección inmediata. Los/las presidentes/as de las salas son elegidos/as por mayoría entre sus miembros por el mismo periodo y condiciones. 23.4. El Tribunal Disciplinario sesiona conforme a lo estipulado en su Reglamento interno. Las salas sesionan con tres vocales. Los procedimientos administrativos disciplinarios se resuelven por mayoría simple. 23.5. Los/las vocales del Tribunal Disciplinario, son removidos por cometer falta grave debidamente probada. Para el procedimiento de investigación y ulterior remoción de los miembros del Tribunal Disciplinario por la comisión de falta grave, se sigue lo establecido en el artículo 35 y siguientes del presente Reglamento. Se encuentra a cargo de la fase instructiva el/la Procurador/a Adjunto/a General del Estado y de la fase sancionadora el Consejo Directivo.

23.6. En el procedimiento por falta grave que se instaure a los miembros del Tribunal Disciplinario, aplican en lo pertinente, los supuestos y criterios establecidos en el Capítulo II, del Título V del presente Reglamento. Artículo 24.- Requisitos para ser vocal del Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado Son requisitos para ser vocal del Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado los siguientes: 1. Contar con título profesional de abogado/a y estar colegiado/a y habilitado/a en el colegio de abogados correspondiente. 2. Contar con experiencia profesional acreditada en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años, de los cuales siete (07) deben ser en el sector público. 3. Tener no menos de treinta y cinco 35 años ni más de setenta 70 años de edad al momento de la designación. 4. Contar con estudios de especialización acreditados en derecho constitucional, civil, laboral, administrativo, penal y/o gestión de recursos humanos u otros afines al cargo. 5. Contar con reconocida solvencia profesional e idoneidad ética. 6. No encontrarse como deudor/a dentro de un procedimiento concursal o en estado de quiebra. 7. No haber sido condenado/a con pena efectiva ni suspendida, sentenciado/a con reserva de fallo condenatorio, o por acuerdo bajo el principio de oportunidad por la comisión de un delito doloso, ni estar inhabilitado/a en el ejercicio de la función pública. 8. No estar inhabilitado/a como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador o disciplinario con resolución firme. 9. No encontrarse inscrito/a en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 10. No tener litigio pendiente o conflicto de intereses con el Estado en relación con el ejercicio de su función. 11. No encontrarse inscrito/a en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional. Artículo 25.- Vacancia del cargo de vocal del Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado Existe vacancia al cargo de vocal por las siguientes causales: 1. Muerte. 2. Renuncia. 3. Incapacidad sobreviniente, debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir sus funciones. 4. Sobrevenir cualquiera de los hechos descritos en los numerales 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 24 del presente Reglamento. 5. Incurrir en falta grave, prevista en el artículo 26 del presente Reglamento. Artículo 26.- Faltas graves cometidas por los miembros del Tribunal Disciplinario 26.1. A efectos de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 25 del presente Reglamento se considera falta grave: 1. El abandono del cargo, que se configura por la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un período de un (1) año. 2. No informar al Tribunal Disciplinario, sobre la existencia de conflicto de interés en una controversia sometida a su conocimiento. 3. Obtener ventajas o beneficios indebidos, personales o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo. 4. Abstenerse de votar en la elección para elegir al/a la Presidente/a de Tribunal Disciplinario o al/a la Presidente/a de una Sala. 5. Realizar proselitismo político en ejercicio de sus funciones o hacer uso de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

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