Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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6. Cometer actos de acoso sexual u hostigamiento laboral, estos son debidamente comprobados en el procedimiento correspondiente. 26.2. La remoción del cargo de vocal del Tribunal Disciplinario por las causales descritas en el numeral anterior es independiente y no impide ni limita el procesamiento y aplicación de sanciones derivadas de las responsabilidades en que se hubiera incurrido. Artículo 27.- Funciones del Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado El Tribunal Disciplinario tiene las siguientes funciones: 1. Resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Oficina de Control Funcional. 2. Debatir y deliberar asuntos de su competencia. 3. Proponer las normas y disposiciones que consideren necesarias para suplir deficiencias o vacíos en la legislación de la materia. 4. Conocer y resolver las quejas por defectos de tramitación. 5. Solicitar la información que considere necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia. 6. Evaluar y formular cuando corresponda, denuncia penal contra los operadores del Sistema, conforme a las reglas del Código Procesal Penal. Estas atribuciones son privativas al cargo de Presidente/a del Tribunal Disciplinario. 7. Las demás que sean asignadas por el Reglamento del Tribunal Disciplinario. Artículo 28.- Causales de abstención Los miembros del Tribunal Disciplinario se abstienen de participar en los procedimientos en los cuales identifiquen que se encuentran en alguna de las causales previstas en el artículo 99 y siguiendo el procedimiento previsto en el párrafo 100.1 del artículo 100, ambos del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo que sea pertinente. Artículo 29.- Recusación 29.1. Los miembros del Tribunal Disciplinario pueden ser recusados únicamente a solicitud del/de la procesado/a. 29.2. La recusación se formula ante la respectiva sala del Tribunal Disciplinario, fundamentándose en cualquiera de las causales de abstención referidas en el artículo 28 del presente Reglamento. 29.3. Cuando el/la vocal recusado/a, de forma motivada, acepta la procedencia de la causal, se excusa de seguir interviniendo es reemplazado/a inmediatamente por el/la vocal suplente quien se avoca al conocimiento del respectivo expediente. 29.4. Si el/la vocal no acepta la recusación, formula informe motivado y lo remite a los demás integrantes de su Sala, a efectos que se pronuncien a favor o en contra. En caso de discrepancia, el incidente se remite al/a la Presidente/a de otra Sala del Tribunal Disciplinario o, en su defecto, al/a la Procurador/a General Adjunto/a del Estado a fin que resuelva. 29.5. El trámite de la recusación no suspende el procedimiento, el/la vocal recusado/a, se abstiene de realizar cualquier acto que ponga fin al mismo. La decisión sobre la recusación es inimpugnable. Artículo 30.- Suplencias 30.1. El/la vocal suplente reemplaza al/a la vocal titular en casos de abstención, recusación o ausencia justificada, cuando se requiera. 30.2. Se designa suplente a el/la vocal más antiguo/a de otras salas del Tribunal Disciplinario o, en su defecto, entre los miembros del Consejo Directivo, conforme al Reglamento del Tribunal Disciplinario. CAPÍTULO II INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS Y EL PROCEDIMIENTO Artículo 31.- Actos de inconducta funcional 31.1. Constituyen actos de inconducta funcional,

según lo establecen los artículos 40 y 43 del Decreto Legislativo N° 1326, aquellas faltas a la idoneidad en la defensa jurídica o al desempeño funcional que acarrean responsabilidad de los/las procuradores/as públicos/as y/o abogados/as vinculados al sistema que ejercen la defensa jurídica del Estado. 31.2. Constituyen faltas a la idoneidad en la defensa jurídica: 1. Inasistencia injustificada a la audiencia o diligencia programada a donde se le haya citado para ejercer la defensa los intereses del Estado. 2. Presentar escritos elaborados sin el debido estudio de autos, en tanto no guarden relación con el estado y/o contexto del proceso o procedimiento. 3. Interponer recursos impugnatorios o solicitar o requerir medidas cautelares inobservando el plazo o los requisitos de forma que conlleven al rechazo definitivo del pedido y que causen perjuicio al Estado. 4. Realizar actos procesales que causen perjuicio a los intereses del Estado. 5. Omitir actos procesales en perjuicio de los intereses del Estado. 6. No presentar recursos impugnatorios en los procesos o procedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada una resolución judicial, disposición fiscal, laudo arbitral u otra resolución que ponga fin al proceso, procedimiento o a la investigación y que perjudique los intereses del Estado. 7. Ejercer la defensa jurídica del Estado sin estar habilitado/a en el Colegio de Abogados respectivo. 8. Incumplir con los plazos perentorios, obviar alguno de los requisitos legales al contestar demandas, fundamentar indebidamente los recursos impugnatorios, solicitar inadecuadamente medidas cautelares o requerir tardíamente su ejecución, no solicitar el requerimiento de pago de las reparaciones civiles a favor del Estado, así como, inobservar otros actos procesales de cumplimiento obligatorio que son definidos por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado. 31.3. Constituyen faltas al desempeño funcional: 1. Incumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1326, y/o su Reglamento, directivas y/o acuerdos dictados por el Consejo Directivo cuando se haya consignado expresamente que son de cumplimiento obligatorio; así como, los actos resolutivos emitidos por el/ la Procurador/a General del Estado. 2. Realizar actos para fines distintos o ajenos al cumplimiento de sus funciones y/o a la defensa jurídica del Estado. 3. Formular declaraciones a los medios de comunicación y/o a terceros que afecten la defensa jurídica del Estado, revelando la estrategia de defensa o, brindando información de carácter secreta, reservada, confidencial o que establezcan por adelantado responsabilidades o que afecten la integridad de la función. 4. No informar a la Procuraduría General del Estado, cuando se tome conocimiento del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1326 y el presente Reglamento, así como de las directivas, acuerdos o disposiciones dictadas o emanadas por el Consejo Directivo o el/la Procurador/a General del Estado. 5. Ausentarse injustificadamente de su centro de labores. 6. Utilizar indebidamente los recursos que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad. 7. Utilizar indebidamente, durante el ejercicio del cargo o culminado el mismo, información a la que haya tenido acceso, relacionada con la defensa de los intereses del Estado. 8. Intervenir como abogado/a, apoderado/a, asesor/a, patrocinador/a, perito/a, martillero/a, árbitro de particulares u otros de similar naturaleza en procesos o procedimientos o investigaciones en general mientras ejerce el cargo. Se exceptúan los casos por causa propia, de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o conviviente. 9. Realizar actos que afecten el decoro, los requisitos de idoneidad y/o debido comportamiento inherente a la naturaleza de la función que desempeñan, o no

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