Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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3. Constituir o participar en la estructura orgánica o funcionamiento de personas jurídicas no societarias, cuyo objeto pueda representar conflicto de intereses con la función que ejerce. 4. Percibir simultáneamente del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier otro tipo de ingreso, de conformidad con las normas vigentes. 5. Incurrir en los impedimentos establecidos en la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado, bajo cualquier modalidad contractual. 6. Ejercer, directa o indirectamente, el patrocinio de terceros, cuando se encuentre en ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber cesado en el cargo de conformidad con lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1326. No están comprendidos en la presente disposición, las personas comprendidas en la excepción del literal f) del artículo 2 de la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos bajo cualquier modalidad contractual. 17.2. Respecto de lo dispuesto en los incisos 4 y 5 del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1326, queda comprendido dentro del patrocinio, la representación bajo cualquier forma o modalidad, el asesoramiento o el mandato de particulares. Artículo 18.- Selección, designación y cese de los/ las procuradores/as públicos/as 18.1. Conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1326, la evaluación y selección de los postulantes y aspirantes respectivamente, para ocupar las plazas vacantes de procuradores/as públicos/ as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as, se lleva a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: 1. El Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, convoca, supervisa y dirige el proceso de evaluación para el ingreso al Registro Único de Abogados/ as Aspirantes, para ser propuestos como procuradores/as públicos/as o procuradores/as públicos/as adjuntos/as ­ RUAAPP. 2. No se inscriben en el RUAAPP, abogados/as que a la fecha en que presenten la solicitud correspondiente, tengan la condición de procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a, en aplicación a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. 3. El RUAAPP se encuentra conformado por dos secciones, la primera constituida por los aspirantes a procuradores/as públicos/as y, la segunda, por los/ las aspirantes a procuradores/as públicos/as adjuntos/ as. Previamente, se verifica que los/las abogados/as inscritos/as cumplan los requisitos exigidos por el Decreto Legislativo N° 1326. 4. Para la inscripción en el RUAAPP, los/las abogados/ as postulantes suscriben un formato de declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos no verificables y presentan su currículum vitae documentado, el cual, luego de ser evaluado y calificado con puntaje aprobatorio, según la tabla que, para tal efecto publica el Consejo Directivo, quedan aptos/as para tener la condición de aspirantes en la sección previamente elegida. 5. El Consejo Directivo publica las convocatorias correspondientes con la relación de plazas vacantes, con lo cual se inicia la etapa individual de inscripción para los/ las aspirantes que previamente se encuentran registrados/ as en el RUAAP. Posteriormente se señala fecha y hora para la entrevista personal de una sola convocatoria por aspirante, de acuerdo a su sección. 6. La entrevista personal tiene por objeto elegir al/a la aspirante que es propuesto/a por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, para ser designado/a procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a; en esta etapa, se evalúa la solvencia técnica, la integridad de la trayectoria profesional, entre otros aspectos relevantes para el ejercicio de la función.

7. Los/las abogados/as aspirantes que se hayan inscrito en una convocatoria y que no hayan sido designados/as, son eliminados del RUAAPP, quedando a salvo su derecho de volver a inscribirse. 8. En caso que una convocatoria haya quedado desierta por dos (02) veces consecutivas o se presente otra situación previamente determinada por el Consejo Directivo, se eligen directamente ternas del RUAAPP y se programan entrevistas personales, tantas veces como sean necesarias, hasta ocupar la plaza correspondiente. 18.2. El Consejo Directivo aprueba los instrumentos normativos que sean necesarios para complementar, regular, desarrollar o definir los alcances de los aspectos relativos a la evaluación y designación de los procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/ as adjuntos/as. 18.3. Si el/la abogado/a aspirante es seleccionado/a para ser propuesto/a como procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a, el/la Procurador/a General del Estado, dispone que se efectúen las acciones, tendientes a la emisión del acto resolutivo señalado en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1326. 18.4. El/la procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a, asumen sus funciones desde la fecha en que se publica la resolución de su designación en el diario oficial "El Peruano". 18.5. El/la procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a, es un servidor de confianza, por lo que todas las entidades deberán tener en cuenta dicha condición en sus respectivos instrumentos de gestión. En ese sentido, el cese de las funciones del procurador/a público/a o procurador/a público/a adjunto/a tiene efecto legal el día en que se publica la resolución del término de su designación, por lo que, a partir de esa fecha no podrá ejercer el cargo. 18.6. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica en el caso de la designación del de/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional, quien es propuesto/a por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, conforme el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1326. CAPÍTULO II ABOGADOS/AS QUE EJERCEN LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Artículo 19.- Selección de los/las abogados/as de las procuradurías públicas La Procuraduría General del Estado establece los perfiles para la contratación de los/las abogados/as que prestan servicios profesionales en las procuradurías públicas, teniendo en consideración la especialidad, experiencia y conocimiento sobre la materia. Artículo 20.Funciones, atribuciones, prohibiciones y obligaciones de los abogados vinculados al Sistema Los abogados de las procuradurías públicas y aquellos abogados que ejercen la defensa jurídica del Estado por delegación, tienen las mismas funciones, atribuciones, prohibiciones y obligaciones de los procuradores/ as públicos/as, en tanto estas puedan ser delegables expresamente y no sean exclusivas del cargo. Los/las abogados/as antes mencionados/as, tienen como función principal la de coadyuvar al/a la procurador/a público/a en el ejercicio de la defensa de los intereses del Estado en las investigaciones, procesos o procedimientos en los que se les haya delegado representación, siendo responsables funcionalmente por el indebido ejercicio de la defensa. TÍTULO IV CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Artículo 21.- Actividades del Centro de formación y capacitación 21.1. El Plan Anual de Actividades del Centro de Formación y Capacitación de la Procuraduría General del Estado es aprobado por el/la Procurador/a General del Estado, en el mes de enero. El Plan contempla la

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