Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable2. El 16 de abril de 2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro denominados "Maestría de especialización en Computer Science", "Maestría de investigación en Computer Science" y "Maestría de investigación en Ingeniería Civil", a impartirse en su local SL01, en la modalidad presencial. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de licenciamiento, se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional3 y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 346-2019-SUNEDU-02-12 del 5 de septiembre de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. El 17 de septiembre de 2019, mediante Oficio N° 026-2019-UTEC-GL, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas a su SMLI, la misma que fue otorgada mediante Oficio N° 394-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de septiembre de 2019, por un plazo de siete (7) días hábiles adicionales al otorgado. En mérito a ello, mediante Oficio N° 056-2019-UTECDGA del 1 de octubre de 2019, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones. El 17 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 469-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene requerimientos de información y precisiones adicionales, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Posteriormente, mediante Carta N° 060-2019-UTECDGA del 29 de octubre de 2019, la Universidad remitió información complementaria solicitada con el Oficio N° 469-2019-SUNEDU-02-12. En tal sentido, el 8 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para la emisión de resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional, referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducente a grado académico de maestro, denominados "Maestría de Especialización en Computer Science", "Maestría de Investigación en Computer Science", y "Maestría de Investigación en Ingeniería Civil". Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de tres (3) programas de estudio de maestría, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa y laboral de dichos programas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada, los actores estratégicos y el perfil de egreso con competencias específicas acorde a la problemática planteada. Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentran conforme a

lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas propuestos tienen modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos. Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad horaria de aulas, laboratorios, ambientes de especialidad y ambientes para docentes, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo en el local de la sede. La Universidad cuenta con ciento treinta (130) docentes para el periodo académico 2019-I, de los cuales seis (6) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar cuarenta y cuatro (44) docentes adicionales a partir del 2020. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Además, se constató que el 40 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo, de los cuales seis (6) docentes son declarados para los nuevos programas de estudio. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con diez (10) docentes que se encuentran en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, de los cuales uno (1) es considerado para la nueva oferta académica. Por otro lado, la Universidad ha evidenciado un mejor posicionamiento en el ranking SIR IBER en los últimos dos años (20184-20195). A nivel de Iberoamérica mejoró del puesto 520 al 510 y a nivel de América Latina mejoró del puesto 431 al 413. Asimismo, ocupó a nivel nacional el puesto N° 15 durante el 2019. La Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Con relación a la sostenibilidad financiera, los tres (3) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente. El margen que se obtendrá en un horizonte de cinco (5) años sería de un de S/ 1 610 202 (un millón seiscientos diez mil doscientos dos y 00/100 soles), de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos generados para cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculada a los tres (3) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por otro lado, el informe técnico de modificación de licencia N° 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

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Modificada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 085-2018-SUNEDU/CD del 30 de julio de 2018. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 098-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento. Supuestos: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad, y (f) cambio de locación. De-Moya-Anegón, F.; Herrán-Páez, E.; Bustos-González, A.; CoreraÁlvarez, E.; Tibaná-Herrera, G. (2018). Ranking Iberoamericano de instituciones de educación superior. SIR Iber 2018. Disponible en: http:// www.elprofesionaldelainformacion.com/documentos/SIR_Iber_2018.pdf. De-Moya-Anegón, F.; Herrán-Páez, E.; Bustos-González, A.; CoreraÁlvarez, E.; Tibaná-Herrera, G y Rivadeneyra, F. (2019). Ranking Iberoamericano de instituciones de educación superior. SIR Iber 2019. Disponible en: http://www.elprofesionaldelainformacion.com/documentos/ SIR_Iber_2019.pdf.

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