Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 024-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 043-2019. SE RESUELVE: Primero.APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad de Ingeniería y Tecnología y RECONOCER la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, en la modalidad presencial, a impartirse en la sede (SL01) ubicada en Jr. Medrano Silva N° 165, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Consejo Directivo N° 015-2016-SUNEDU/CD6, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Maestría de Especialización en Computer Science Maestría de Investigación en Computer Science Maestría de Investigación en Ingeniería Civil GRADO ACADÉMICO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO Maestro en Computer Science Maestro en Computer Science Maestro en Ingeniería Civil CÓDIGO DE LOCAL SL01

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 024-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad de Ingeniería y Tecnología, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 024-2019-SUNEDU-DILICEV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Modificada mediante Resolución del Consejo 085-2018-SUNEDU/CD del 30 de julio de 2018.

Directivo



1830769-1

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 149-2019-SUNEDU/CD Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de modificación de licencia institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 19034-2019-SUNEDU-TD del 30 de abril de 2019, presentada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe técnico de modificación de licencia N° 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes



1

Maestro

2

Maestro

SL01

3

Maestro

SL01

Segundo.- REQUERIR a la Universidad de Ingeniería y Tecnología: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2021-I, los resultados de las acciones ejecutadas para incrementar los docentes en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ Renacyt. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2021-I, informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la finalidad de mantener o disminuir la ratio institucional con la que contaba al momento del otorgamiento de la licencia institucional. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, publicada el 19 de octubre de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Avenida Canto Bello N° 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, donde se reconocen cinco (5) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional. El Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes;

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