Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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3. Del Informe técnico de modificación de licencia El Informe técnico de modificación de licencia N° 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 023-2019-SUNEDU/DILICEV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 043-2019. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial, a impartirse en su local (SL01) ubicado en Avenida Canto Bello N° 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:
DENOMINACIÓN GRADO N° DEL PROGRAMA ACADÉMICO 1 2 Psicología Nutrición y Dietética Bachiller Bachiller DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO Bachiller en Psicología Bachiller en Nutrición y Dietética DENOMINACIÓN CÓDIGO DEL DE TÍTULO LOCAL Licenciado en Psicología Licenciado en Nutrición y Dietética SL01 SL01

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2020-II, informes con el sustento de la evolución de la ratio de estudiantes-docentes, con la finalidad de mantener o disminuir la ratio institucional con la que contaba al momento del otorgamiento de la licencia institucional. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I, 2020-II, 2021I y 2021-II, los resultados de las acciones ejecutadas para incrementar los docentes del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt, proyectos de investigación y publicaciones en revistas indexadas en todas las áreas de la Universidad. Ello debe verse reflejado en el plan solicitado en el requerimiento iii) de la Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes de finalizar el periodo académico 2020-I, la revaluación de sus líneas de investigación, evidenciando para ello el uso de la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de investigación", formalizada por Resolución de Presidencia N° 115-2019-CONCYTEC-P. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de la primera matrícula del periodo académico 2020, un informe donde se evidencien los mecanismos de determinación para la asignación de vacantes, donde se asegure que no se impacte negativamente la proporción de estudiantes/docente ni la capacidad institucional, teniendo en cuenta el crecimiento de la matrícula en los otros programas de estudio. Cuarto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad María Auxiliadora S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Séptimo.ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1830769-2

PODER JUDICIAL

Segundo.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad María Auxiliadora S.A.C., respecto a: (i) Dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro: Maestría en Administración de Empresas-MBA y Maestría en Salud Pública. (ii) Cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional: Segunda Especialidad Profesional en Centro Quirúrgico; Segunda Especialidad Profesional en Emergencia y Desastres; Segunda Especialidad Profesional en Salud Familiar y Comunitaria; y Segunda Especialidad Profesional en Salud Integral Infantil. Tercero.- REQUERIR Auxiliadora S.A.C.: a la Universidad María

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Disposiciones para la Elaboración de Documentos Normalizados en el Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 408-2019-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2019 VISTOS: Los Oficios Nros. 001562, 001775 y 001778-2019-GGPJ cursados por el Gerente General del Poder Judicial,

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II, las evidencias de la implantación y culminación del laboratorio asignado al programa de estudio P07 Nutrición y Dietética.

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