Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable1. El 30 de abril de 2019, mediante Oficio N° 021-GGUMA-2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de ocho (8) programas de estudio, de los cuales dos (2) conducen a grado académico de bachiller, dos (2) de maestro, y cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional, a impartirse en su local SL01, en la modalidad presencial. El 19 de junio de 2019, mediante Oficio N° 027-GGUMA-2019, la Universidad presentó el desistimiento respecto de los dos (2) programas conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Administración de Empresas-MBA, y Maestría en Salud Pública) y de los cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional (Segunda Especialidad Profesional en Centro Quirúrgico, Segunda Especialidad Profesional en Emergencia y Desastres, Segunda Especialidad Profesional en Salud Familiar y Comunitaria, y Segunda Especialidad Profesional en Salud Integral Infantil). Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 243-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de julio de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. En mérito a ello, el 11 de julio de 2019, mediante Oficio N° 028-GG-UMA-2019, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento, se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional2 y se consignaron además los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Adicionalmente, la Universidad presentó información complementaria el 14 y 16 de agosto, y 18 de octubre de 2019, mediante los Oficios N° 031-2019-GG-UMA, N° 032-2019-GG-UMA, y N° 037-2019-GG-UMA, respectivamente. El 29 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 030-2019-R-UMA, la Universidad presentó el Acta de Junta General de Accionistas del 14 de junio de 2019, en la cual se aprobó el desistimiento de los dos (2) programas conducentes a grado académico de maestro y cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional, de acuerdo a lo comunicado en el Oficio N° 027-GGUMA-2019. En tal sentido, el 7 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 023-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para la emisión de resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de dos (2) programas de estudio propuestos, "Psicología" y "Nutrición y Dietética", basándose en la problemática nacional y demanda laboral. Asimismo, la Universidad presentó el análisis cuantitativo para estimar con datos provenientes de fuentes primarias y secundarias la demanda laboral insatisfecha, y la demanda educativa insatisfecha, identificándose los actores estratégicos más relevantes de los programas de estudio. Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica se verificó que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas propuestos tienen modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos para los dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional. Asimismo, la Universidad cuenta con los ambientes especializados, laboratorios, aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL01 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.

La Universidad cuenta con sesenta y tres (63) docentes para el periodo académico 2019-I, de los cuales catorce (14) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio. Asimismo, la Universidad tiene proyectado contratar ocho (8) docentes adicionales, al 2020. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y artículo 82 de la Ley Universitaria. Además, se constató que el 27 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con trece (13) docentes que realizan actividades de investigación, de los cuales tres (3) docentes se encuentran en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan a los nuevos programas de estudio. Con relación a la sostenibilidad financiera, los dos (2) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos durante los cinco (5) años analizados, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. 2. Del desistimiento de programas El 19 de junio de 2019, mediante Oficio N° 027-GGUMA-2019, la Universidad presentó el desistimiento respecto de los dos (2) programas conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Administración de Empresas-MBA, y Maestría en Salud Pública) y de los cuatro (4) programas de segunda especialidad profesional (Segunda Especialidad Profesional en Centro Quirúrgico, Segunda Especialidad Profesional en Emergencia y Desastres, Segunda Especialidad Profesional en Salud Familiar y Comunitaria, y Segunda Especialidad Profesional en Salud Integral Infantil). Asimismo, el 29 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 030-2019-R-UMA, la Universidad presentó el Acta de Junta General de Accionistas del 14 de junio de 2019, en la cual se aprobó el desistimiento de los mencionados programas. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa; y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. Asimismo, de acuerdo al numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general; por lo que el desistimiento presentado por la Universidad resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los seis (6) programas académicos antes señalados, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.

1

2

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 098-2019-SUNEDU/ CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Licenciamiento. Supuestos: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad, y (f) cambio de locación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.