Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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UNIDADES ORGANICAS SEDE CENTRAL - Acceso a la Información Publica - Archivo Regional de Loreto - Oficina Ejecutiva De Cooperación Internacional - Oficina Regional de Administración - Oficina Ejecutiva de Bienes Regionales y Patrimonio - Autoridad Regional Ambiental ­ ARA - Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre TOTAL PROCEDIMIENTOS GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO - Dirección Regional de Agricultura - Dirección Regional de la Producción - Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía - Dirección Regional de Energía y Minas TOTAL PROCEDIMIENTOS GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL - Dirección Regional de Educación - Dirección Regional de Salud ­ Loreto - Hospital Regional de Loreto "Felipe Arriola Iglesias" - Hospital Apoyo Iquitos "Cesar Garayar García - Red de Salud Alto Amazonas - Hospital Santa Gema Yurimaguas - Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Dirección Regional de trabajo y Promoción del Empleo TOTAL DE PROCEDIMIENTOS GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Oficina sub Regional de Transportes y Comunicaciones de Alto Amazonas - Yurimaguas TOTAL DE PROCEDIMIENTOS TOTAL DE PROCEDIMIENTOS T.U.P.A REGIONAL

NORMAS LEGALES
T.U.P.A GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - 2019 Nº DE PROCEDIMIENTOS 01 06 05 01 20 66 99

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Callao Nª 406 ciudad de Iquitos, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada del Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1830726-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban la creación de la Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de las Personas con Discapacidad en la Región Moquegua
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Oficio N° 436-2019-GRM/ORA, recibido el 25 de noviembre de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° : 018-2018-CR / GRM Fecha : 025­10-2018 POR CUANTO: Visto, en Sesión extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 25 de octubre del año dos mil dieciocho, el Dictamen N°04-2018-CONJEGCC-GRM, presentado por la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, y; relacionado a la propuesta de Ordenanza para "Mesa Multisectorial Regional para el Desarrollo Inclusivo de Las Personas con Discapacidad en la Región Moquegua"; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el artículo 56° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral c) que son funciones en materia de transporte de los Gobierno Regionales "Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia; Que de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las Personas con Discapacidad en su Artículo 4° establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y

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Artículo Segundo.- APROBAR, los requisitos y los costos por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto en todo su contenido la Ordenanza REGIONAL Nº 013-2015-GRLCR; de fecha 15 de octubre de 2015, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Administración Documentaria realizar la difusión del TUPA Regional en un lugar visible de la Entidad. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano "solo la Ordenanza Regional, así como el Tupa y la Ordenanza Regional que la aprueba en el portal web del diario oficial el peruano, en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la región solo la Ordenanza Regional y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob. pe. adicionalmente se difundirá a través de la plataforma digital única para orientación al ciudadano del estado peruano; de conformidad al artículo 44º numerales 44.2, 44.3 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Sexto.- la presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

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