Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Que, producto de las reuniones de trabajo por parte de la Comisión Ordinaria, de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización y el equipo técnico del Consejo Regional, se logró tener un texto base, el cual fue remitido a todos los Consejeros Regionales, para la lectura y aportes, a efecto de enriquecer el nuevo texto del Reglamento Interno; Que, la propuesta de modificación del nuevo texto del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, es por el incremento de consejeros regionales, la modificación e incremento de comisiones ordinarias y la modificación de algunos artículos; el mismo que revela una nueva redacción acorde con las disposiciones de una gestión moderna del Estado. Asimismo, introduce la interpelación y censura a funcionarios públicos del Ejecutivo Regional, al amparo de la autonomía administrativa, económica y política que le confiere la Constitución Política y las leyes, máxime que estas no prohíben; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, consciente del rol que le compete asumir, ha rediseñado su organización y funciones acorde a los nuevos escenarios sociales y económicos que vive el país, orientando su gestión hacia un enfoque funcional que fortalezca su accionar para una adecuada toma de decisiones en el marco de los objetivos institucionales; además, es necesario que cuente con un instrumento actualizado que regule las atribuciones, obligaciones y prohibiciones que deben sujetarse los consejeros regionales, en relación con sus labores establecidas por Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Nº 005, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 006-2019-G.R. AMAZONAS/CR-SE, de fecha 07 de octubre de 2019; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, el mismo que consta de cinco (V) Títulos, Dieciséis (XVI) Capítulos, Ciento Dieciocho (CXVIII) Artículos y Dos Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 374-2015-GRA/CR que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación de la presente Ordenanza Regional, incluido texto completo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico de la Institución ((www.regionamazonas.gob.pe), conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad administrativa y funcional. Comuníquese al señor Gobernador Amazonas, para su promulgación. Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 28 de octubre de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1830212-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, denominado Alto Perú
UNIDAD EJECUTORA 001 SEDE CENTRAL OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 000121-2019-GR.LAMB/ORAD [2715306-8] Chiclayo, 24 de junio de 2019 VISTO: El Informe N.º 009-2019-GR.LAMB/ORAD-DIATPFNCCA [2715606-7] de fecha 21 de enero de 2019 y Certificado de Búsqueda Catastral N°7861633 de fecha 02 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado por D.S N°007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de

En Chachapoyas, a los 17 días del mes octubre del año 2019 MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas

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