Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 27 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

85

ENERGIA Y MINAS, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO; el mismo que contiene Quinientos treinta y seis (536) procedimientos Administrativos, que consta de 87 folios, que firmados al margen, forman parte integrante de la Presente Ordenanza Regional y estando el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERADO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15º, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, con Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRLCR; (14/09/2017), se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto. Que, con Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRLCR; (10/05/2018) se aprueba la Modificación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR; por Creación de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre; Que, con Ordenanza Regional Nº 013-2015-GRLCR, de fecha 15 de octubre de 2015; se aprueba la Modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto (TUPA REGIONAL) por Implementación de Observaciones de los Procedimientos Administrativos correspondientes a los Órganos de la Sede Central, Desconcentrados y Direcciones Regionales Sectoriales de: Salud, Hospital Regional Felipe Arriola Iglesias, Hospital Iquitos César Garayar García, Hospital Santa Gema ­ Yurimaguas, Red de Salud de Alto Amazonas, Educación, Agricultura, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior Turismo y Artesanía, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Vivienda Construcción y Saneamiento; el mismo que contiene Seiscientos Nueve (609) procedimientos administrativos, que consta de 104 folios que firmados al margen forman parte de la Ordenanza Regional. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 229-2016-GRL-P, de fecha 26 de abril de 2016, se

Resuelve Constituir una nueva comisión de trabajo para la Modificación y Costeo del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Gobierno Regional de Loreto. La Formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, comprende la gestión de un conjunto de procesos relacionados entre sí a fin de dimensionar adecuadamente los elementos que serán incorporados como parte de este documento de gestión. El Texto Único de Procedimientos Administrativos es un documento de Gestión Institucional que compila de forma coherente e integrada tanto los Procedimientos Administrativos como los Servicios prestados en Exclusividad que la Entidad en particular realiza en sus relaciones con los administrados. Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 004-2019JUS; que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa la definición de un Procedimiento Administrativo, señalando taxativamente, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asimismo, el artículo 43º establece el Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos y 44º que establece la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el artículo 44º numeral 44.1, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica que la "Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, será aprobado mediante Ordenanza Regional, así mismo el numeral 44.2 "establece que la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano"; de igual manera en el numeral 44.3 el "TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la Entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita". Que, según lo opinado por la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional, mediante informe Nº 008-2019--GRL-GGR-OEDI-ACDPSADG/amkdela; concluye que se debe aprobar el TUPA Regional, a fin de dar cumplimiento a las nuevas Metodologías de determinación de Costos y Simplificación Administrativa, aprobados por los Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, respectivamente. Que estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº -2019, de fecha el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus Modificatorias. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Aprobar, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto (TUPA regional), por implementación de la Ordenanza Nº 022-2017-GRL-CR; Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR y de la Metodología de Determinación de Costos y Simplificación Administrativa de los Procedimientos Administrativos correspondientes a los Órganos de la Sede Central, desconcentrados y direcciones regionales sectoriales de: Salud, Hospital Regional "Felipe Arriola Iglesias", Hospital Iquitos "Cesar Garayar Garcia", Hospital "Santa Gema ­ Yutrimaguas", Red de Salud Alto Amazonas, Educacion Agricultura, Produccion, Trabajo y Promocion del Empleo, Comercio Exterior, Turismo y Artesania, Transportes y Comunicaciones, Energia y Minas, Vivienda, Construccion y Saneamiento; el mismo que contiene quinientos treinta y seis (536) procedimientos administrativos que consta de 87 folios que firmados al margen forman parte de la ordenanza regional de acuerdo al siguiente detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.