Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N°29151, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, según los documentos del visto, el predio denominado "ALTO PERU", ubicado en el Distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque con un área de 50.0609 has no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio y disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certificado de Búsqueda Catastral N°7861633 de 02 de Diciembre de 2017 otorgado por la Oficina Registral de Chiclayo que acreditan que el predio no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes de inscripción registral, concluyéndose que el mencionado predio no está inscrito en el Registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N°29151, al señalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales" y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA y la Directiva N°001-2002-SBN, aprobada por Resolución N°011-2002-SBN, modificada por la Directiva N°003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°0092011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano administrado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio ubicado en el distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, denominado "ALTO PERU" con un área de 50.0609 hás, según el plano de ubicación-perimétrico

en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: ÁREA A INMATRICULAR : 50.0609 Has. Por el Norte: Colinda con terrenos del Estado peruano en linea quebrada de tres tramos entre los vértices 1 a 4 con longitudes parciales de : 1 a 2 de 65.38 ml, 2 a 3 de 95.00 ml, 3 a 4 de 239.64 ml, haciendo una longtitud total de 400.02 ml. Por el Sur: Colinda con terrenos eriazos del Estado peruano en linea quebrada de dos tramos entre los vértices 5 a 6, con longitudes parciales entre los vértices: 5 a 6 de 170.79 ml, 6 a 7 de 201.97 ml; haciendo una longitud total de 272.76 ml. Por el Este: Colinda con terrenos eriazos del Estado peruano en linea recta entre los vértices 4 a 5 con una longitud de 1413.17 ml. Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos del Estado peruano en linea recta entre los vértices 1 a 7, con una longitud de 1236.32 ml. Artículo Segundo: La Zona Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase GERMAN PISFIL AGAPITO Jefe Oficina Regional de Administración 1830307-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2019-GRL-CR Villa Belén, 11 de setiembre del 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 11 de Setiembre del año 2019, en uso de sus atribuciones y funciones, luego de la revisión, análisis y evaluación de la documentación que antecede, respecto al proyecto de Ordenanza Regional que aprueba, EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO (TUPA REGIONAL), POR IMPLEMENTACION DE LA METODOLOGIA DE DETERMINACION DE COSTOS Y SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTE A LOS ORGANOS DE LA SEDE CENTRAL, DESCONCENTRADOS Y DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES DE: SALUD, HOSPITAL REGIONAL FELIPE ARRIOLA IGLESIAS, HOSPITAL IQUITOS CESAR GARAYAR GARCIA, HOSPITAL SANTA GEMA ­ YUTRIMAGUAS, RED DE SALUD DE ALTO AMAZONAS, EDUCACION, AGRICULTURA, PRODUCCION, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO, COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES,

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