Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad

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de

diciembre de 2017 por la Universidad Seminario Bíblico Andino1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 047-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 0760-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD3, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las "Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades". Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades con un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad educativa, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

Mediante Resolución N° 0096-2012-ANR del 7 de febrero de 2012, modificada mediante Resolución N° 1310-2012-ANR del 10 de septiembre de 2012, la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) declaró que la "Escuela Superior de Teología Evangélica No Estatal Seminario Bíblico Andino", con sede en la ciudad de Lima, ha organizado el plan de estudios de la carrera que imparte y sus especialidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Universitaria N° 23733 y la "Guía de Adecuación de Instituciones educativas a la Ley Universitaria". El 15 de diciembre de 2017, la Universidad presentó su SLI4, adjuntando los formatos y documentación con cargo a revisión para dar cumplimiento a los requisitos exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, mediante carta s/n5 del 22 de diciembre de 2017 presentó información adicional, complementando su SLI. Mediante Oficio N° 862-2017/SUNEDU/02-12 del 27 de diciembre de 2017, la Dilic remitió observaciones de carácter formal a la documentación entregada y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones señaladas. En razón a ello, la Universidad mediante carta s/n6 del 12 de enero de 2018, presentó la documentación con el objetivo de subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Mediante carta s/n7 del 8 de febrero de 2018, la Universidad presentó información adicional a su SLI. El 5 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° la Universidad presentó 047-2018-SEGE-USBA8, documentación sobre rectificación de formatos de licenciamiento. El 20 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 224-2018-SUNEDU/DILICEV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y siete (37) de cuarenta y dos (42) indicadores exigibles a la Universidad. Por lo que, mediante Oficio N° 817-2018-SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2018, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Mediante Oficio N° 001-2018-SEGE-USBA del 4 de enero de 2019910, la Universidad presentó el desistimiento de ocho (8) programas nuevos: dos (2) de pregrado: "Educación con las especialidades en Educación Primaria (P07) y Educación Inicial (P08)"; cuatro (4) maestrías: "Maestría en Teología Ministerial" (P04), "Maestría en Exegesis Neotestamentaria" (P05), "Maestría en Gestión y Administración de la Educación Universitaria" (P09) y "Maestría en Investigación y Docencia Universitaria" (P11); y dos (2) doctorados: "Doctorado en Teología" (P06) y "Doctorado en Educación" (P10), ninguno de los cuales tuvo estudiantes; y la creación de la Facultad de

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Inscrita en la partida electrónica N° 13936937 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° IX, Sede Lima. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. La referida nor ma derogó la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/C D, que aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación y Nuevas ". Asimismo, dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26, modificó parcialmente los indicadores 19, 20 y 27; y traspasó la evaluación de lo s indicadores 21, 22, 23 y 24 a la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Con RTD N° 004 4727-2017-SUNEDU-TD, con quinientos veintiún (521) folios Con RTD N° 45718-2017-SUNEDU-TD, con tres (3) folios. Con RTD N° 001908-2018-SUNEDU-TD, con cuarenta (40) folios. Con RTD N° 006344-2018-SUNEDU-TD, con dos (2) folios. Con RTD N° 47148-2018-SUNEDU-TD, con dieciséis (16) folios. Con RTD N° 000944-2018-SUNEDU-TD. [sic] Año consignado por la Universidad.

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