Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Mediante Oficios N° 89-2019-USBA del 9 de octubre de 201955 y N° 91-2019-USBA del 11 de octubre de 201956, la Universidad presentó información relacionada al cumplimiento del PDA. La DAP se llevó a cabo en las fechas programadas, firmándose las respectivas Actas de Inicio y Fin. Durante la realización de esta, se le solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC, respecto de la cual presentó un total de mil seiscientos cincuenta y siete (1657) folios; sin embargo, ello no comprendía toda la información solicitada57. El 18 de octubre de 2019, mediante los Oficios N° 94-2019-USBA58, N° 95-2019-USBA59, N° 100-2019-USBA60, N° 104-2019-USBA61, N° 1062019-USBA62, N° 108-2019-USBA63, N° 110-2019USBA64, N° 111-2019-USBA65, N° 113-2019-USBA66 y N° 114-2019-USBA67, la Universidad presentó información complementaria a la DAP. Asimismo, el 21 de octubre de 2019, mediante Oficios N° 93-2019-USBA68, N° 962019-USBA69, N° 97-2019-USBA70, N° 98-2019-USBA71, N° 99-2019-USBA72, N° 112-2019-USBA73, N° 113-2019USBA74, N° 120-2019-USBA75; y Oficios N° 122-2019USBA76, N° 123-2019-USBA77 y N° 124-2019-USBA del 24 de octubre de 201978, la Universidad presentó información complementaria en atención a los requerimientos efectuados durante la DAP79. Mediante Oficio N° 125-2019-USBA del 25 de octubre de 201980 y N° 126-2019-USBA del 28 de octubre de 201981, la Universidad presentó documentación adicional a la recabada durante la DAP. Por último, resulta necesario precisar que, durante el desarrollo del procedimiento de licenciamiento institucional, la Dilic sostuvo cinco (5) reuniones con el personal de la Universidad, a fin de brindar las orientaciones requeridas sobre su SLI. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica La Universidad declaró en su SLI como parte de su oferta académica un total de diez (10) programas de estudios: cinco (5) de pregrado, de los cuales (3) son oferta vigente y dos (2) fueron declarados como oferta nueva; tres (3) maestrías y dos (2) doctorados, los cuales fueron declarados como oferta nueva. El 15 de enero de 2018, la Universidad actualizó el Formato de Licenciamiento A4, en el que declaró once (11) programas de estudios: cinco (5) de pregrado, cuatro (4) maestrías y dos (2) doctorados; de los cuales tres (3) programas de pregrado son oferta vigente y dos (2) programas fueron declarados como oferta nueva y seis (6) programas de posgrado fueron declarados como programas nuevos. Posteriormente, presentó el desistimiento de ocho (8) programas de estudios82, todos declarados como oferta nueva: dos (2) de pregrado: "Educación con las especialidades en Educación Primaria (P07) y Educación Inicial (P08)"; cuatro (4) maestrías: "Maestría en Teología Ministerial" (P04), "Maestría en Exegesis Neotestamentaria" (P05), "Maestría en Gestión y Administración de la Educación Universitaria" (P09) y "Maestría en Investigación y Docencia Universitaria" (P11); y dos (2) doctorados: "Doctorado en Teología" (P06) y "Doctorado en Educación" (P10), ninguno de los cuales tuvo estudiantes; y la creación de la Facultad de Educación y de la Escuela de Post Grado en Teología y Educación83. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 7 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 047-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la realización de la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la

consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó, entre otros, que la Universidad no evidenció contar con capacidad de gestión académica y administrativa que le permita ejecutar su propia planificación, tales como planes con presupuestos, correctamente formulados y ejecutados, y la asignación adecuada de responsabilidades, que permitan continuidad, seguimiento y evaluación permanente a las acciones en la perspectiva de mejora continua. Este aspecto limita que los estudiantes cuenten con información precisa sobre el proceso formativo de los programas de estudio ofertados. Se evidenció que, la Universidad no acreditó que el local SL01, donde se brinda el servicio educativo conducente a grado académico, garantice la independencia absoluta respecto de otras actividades que se desarrollan en el inmueble. Asimismo, sus documentos normativos de gestión de seguridad y salud en el trabajo, como de manejo de residuos, son inconsistentes entre ellos. Con respecto a sus políticas de manejo de residuos, no garantiza la sostenibilidad, al no contar con una zona de almacenamiento temporal para la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE, no garantizando una adecuada conservación de la infraestructura, vital para la operatividad del servicio que se ofrece en el local. También se comprobó que la Universidad no cuenta con una política institucional sostenible que permita garantizar el desarrollo, fomento y realización de la investigación. Tampoco con los mecanismos de monitoreo y seguimiento a los proyectos de investigación. Asimismo, no demostró coherencia entre sus normas e incumple las mismas. No existe claridad en la formulación y ejecución del presupuesto de investigación, tampoco presentó registro ni evidencias de los proyectos ejecutados en el período 2017-2018. A su vez, no establece el resguardo de integridad de las personas y el cuidado al medio ambiente y la biodiversidad, ni evidencia contar con un órgano

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Con RTD N° 42657-2019-SUNEDU-TD, con siete (7) folios. Con RTD N° 43133-2019-SUNEDU-TD, con veintiséis (26) folios. El Anexo N° 1 del Acta de Fin de la DAP indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. Con RTD N° 44312-2019-SUNEDU-TD, con nueve (9) folios. Con RTD N° 44306-2019-SUNEDU-TD, con dos (2) folios. Con RTD N° 44311-2019-SUNEDU-TD, con dos (2) folios. Con RTD N° 44316-2019-SUNEDU-TD, con doce (12) folios. Con RTD N° 44318-2019-SUNEDU-TD, con sesenta y siete (67) folios. Con RTD N° 44309-2019-SUNEDU-TD, con dos (2) folios. Con RTD N° 44314-2019-SUNEDU-TD, con veintitrés (23) folios. Con RTD N° 44316-2019-SUNEDU-TD, con veinticuatro (24) folios. Con RTD N° 44321-2019-SUNEDU-TD, con quince (15) folios. Con RTD N° 44319-2019-SUNEDU--TD, con diez (10) folios. Con RTD N° 44495-2019-SUNEDU-TD, con catorce (14) folios. Con RTD N° 44385-2019-SUNEDU-TD, con seiscientos noventa y tres (693) folios. Con RTD N° 44378-2019-SUNEDU-TD, con setecientos sesenta y seis (766) folios. Con RTD N° 44968-2019-SUNEDU-TD, con noventa y cuatro (94) folios. Con RTD N° 44354-2019-SUNEDU-TD, con ochenta y cuatro (84) folios. Con RTD N° 44355-2019-SUNEDU-TD, con treinta y tres (33) folios. Con RTD N° 44389-2019-SUNEDU-TD, con ciento veintiocho (128) folios. Con RTD N° 44353-2019-SUNEDU-TD, con dos (2) folios. Con RTD N° 45255-2019-SUNEDU-TD, con ochenta y ocho (88) folios. Con RTD N° 45256-2019-SUNEDU-TD, con tres (3) folios. Con RTD N° 45257-2019-SUNEDU-TD, con tres (3) folios. Detallada en el Anexo N° 1 del Acta de Fin de la DAP. Con RTD N° 045565-2019-SUNEDU-TD, con ciento noventa y seis (196) folios. Con RTD N° 45724-2019-SUNEDU-TD, con dos (2) folios. Presentado mediante Oficio N° 001-2019-SEGE-USBA (RTD N° 000344) del 4 de enero de 2019. Aprobado por acuerdo de Asamblea Universitaria del 20 de diciembre de 2018 materializada mediante Resolución Rectoral N° 001-2019-USBA.

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