Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2019, por lo que a la fecha el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud asciende a la suma de S/ 52,976, 437.00 (Cincuenta y dos millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete y 00/100 Soles); Que, el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo; son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República, para examinar las actividades y operaciones de las entidades, así como opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, y evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley en mención, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el citado artículo, en su tercer párrafo señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3692019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de retribución económica de las sociedades de auditoría, por período a auditar, que las entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las mismas; y, mediante Oficio N° 000964-2019-CG/SGE la Contraloría General de la República solicita que, en el marco de la Ley N° 30742 antes citada, en un plazo de 15 días, se proceda a efectuar la transferencia de recursos por el importe de S/ 39,103.55 (Treinta y nueve mil ciento tres y 55/100 Soles), por el periodo auditado 2019, cuyo importe a transferir corresponde a una transferencia financiera del 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019 y un depósito en la cuenta corriente del Banco de la Nación por el importe total del derecho de designación o supervisión de Sociedades de Auditoría; Que, mediante Memorándum N° 02059-2019-SUSALUD/OGA, la Oficina General de Administración solicita y sustenta la autorización y aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, conforme al monto y detalle de los rubros dispuesto mediante el Oficio mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Informe Técnico N° 029-2019-SUSALUD/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que en el Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, se cuenta con marco presupuestal disponible en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, Específica de Gasto 23.27.13 Auditorías, por un total de S/ 39,103.55 (Treinta y nueve mil ciento tres y 55/100 Soles), para financiar la transferencia financiera solicitada por el Pliego 19 Contraloría General, para la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de realizar la Auditoría Financiera del periodo 2019; Que, mediante los informes de vistos, se comunica que en cumplimiento de lo establecido en la normativa

antes reseñada, se debe proceder con la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 39,103.55 (Treinta y nueve mil ciento tres y 55/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República; Con los vistos del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de S/ 39,103.55 (Treinta y nueve mil ciento tres y 55/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el pago del 50% de la retribución económica y el 6% del derecho de designación y supervisión, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de Salud, conforme lo establece el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Oficina General de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1831695-1

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