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74 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1877702-1 Convocan a ciudadanos para que asuman las funciones de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0209-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028815 MOROCOCHA - YAULI - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, treinta de julio de dos mil veinte.VISTO el O fi cio Nº 031-2020-GM/MDM, presentado por Teodolfo Soto Ccanto, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia de Marcial Tolentino Salome Ponce, en su cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el Acuerdo de Concejo Nº 037, de fecha 10 de julio de 2020, el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de Marcial Tolentino Salome Ponce, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Teodolfo Soto Ccanto, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Morococha remitió el expediente de vacancia a fi n de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. CONSIDERANDOS1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539- 2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En ese orden de ideas, a fi n de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna edil y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y habiéndose acreditado a través de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil que la mencionada autoridad edil falleció el 6 de julio del presente año, corresponde dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Marcial Tolentino Salome Ponce. 4. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que resulta procedente convocar a Iven Cangahuala Dávila, identi fi cado con DNI Nº 19970684, para que asuma inmediatamente las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Morococha, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Asimismo, de acuerdo con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar a la regidora suplente, en el presente caso, Elizabeth Mamani Ramos, identi fi cada con DNI Nº 00506866, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 12 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no remitió el original del comprobante de pago de la referida tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la mencionada comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de que se encuentra pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado bajo apercibimiento de ley. 7. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marcial Tolentino Salome Ponce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Iven Cangahuala Dávila, identi fi cado con DNI Nº 19970684, para que asuma las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.